Ignacio de la Calzada, abogado, explica la situación tras 18 meses de baja médica: «Dejan de cotizar, pero no implica despido»

Tras año y medio de incapacidad temporal, la relación laboral cambia, pero no implica un despido automático. Un experto explica los derechos del trabajador y las posibles salidas médicas y laborales

Qué es la incapacidad laboral temporal, cuánto tiempo dura y cuánto se cobra.

Una baja médica consiste en una autorización oficial otorgada por un profesional sanitario que certifica que una persona no puede desempeñar su actividad laboral debido a una enfermedad, lesión o condición clínica que exige reposo o tratamiento. Este documento acredita la incapacidad temporal del trabajador y garantiza su derecho a recibir atención médica y, en muchos casos, una prestación económica durante el tiempo de recuperación.

Más allá del mero trámite administrativo, la baja médica cumple una función esencial para salvaguardar la salud de los trabajadores y evitar que una molestia se agrave al continuar trabajando en condiciones inadecuadas; sin embargo, habitualmente tiene un carácter temporal y el empleado debe afrontar nuevos desafíos una vez concluida.

La incertidumbre sobre lo que sucede al superar el periodo ordinario y extraordinario de baja médica genera inquietud entre muchos trabajadores. El abogado laboralista Ignacio de la Calzada explica que, después de 18 meses de incapacidad temporal, la relación laboral se modifica, aunque esto no conduce automáticamente a un despido.

Periodo ordinario y prórroga

En el primer año de baja, los derechos del trabajador continúan siendo vigentes. De la Calzada resume: “La baja médica tiene una duración ordinaria de 12 meses. Durante este tiempo cotizas con normalidad y posees los mismos derechos que trabajando: acumulas vacaciones y puedes incluso estar cobrando el 100%… Consulta tu convenio”.

Este plazo puede extenderse mediante prórroga hasta un total de 18 meses. El abogado aclara que, durante este periodo, se mantiene la cotización y la acumulación de vacaciones, sin consumir la prestación por desempleo: “Hasta esos 18 meses, continuas cotizando, no usas paro en ningún momento y asimismo generas vacaciones. Un dato relevante”.

Ignacio de la Calzada, abogado,

Al llegar a este límite, el trabajador suele recibir tanto el cese en la Seguridad Social comunicado por la empresa como una liquidación por las vacaciones pendientes. No obstante, ello no representa un despido formal. “Tu relación laboral concluye, pero no estás despedido”, aclara el abogado en un video publicado en su perfil de TikTok (@laboral_tips).

Qué pasa después de la prórroga

A partir de esta etapa, el recorrido laboral y médico puede desarrollarse en tres vías. En primer lugar, tras un alta médica, normalmente se exige la reincorporación inmediata al puesto, pudiendo solicitar la incapacidad permanente si continúa la imposibilidad de trabajar. Alternativamente, la resolución puede ser una incapacidad permanente directa o, en su defecto, la apertura del llamado “periodo de demora de calificación”. Según De la Calzada, “se inicia el expediente de incapacidad permanente, pero hasta que se resuelva, seguirás recibiendo pago, aunque sin cotizar hasta que Seguridad Social decida sobre tu situación”.

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Si la resolución concede la incapacidad, el trabajador pasa a la condición de pensionista. En caso de denegación, debe valorar reincorporarse al trabajo o impugnar la decisión, lo que extiende los tiempos de espera en el proceso.

De la Calzada advierte que este período de demora puede prolongarse hasta seis meses adicionales, “por lo que realmente podrías estar hasta 24 meses esperando para saber si te conceden la incapacidad o no, y todo ese tiempo estarás de baja médica”. El abogado recomienda informarse correctamente y no confundir el cese de cotización con un despido, ya que los derechos y deberes se mantienen bajo diferentes modalidades dentro del sistema español.

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