El Tribunal Supremo respalda a García Ortiz al ratificar el nombramiento de Dolores Delgado para memoria democrática tras su fallecimiento

Dolores Delgado y su sucesor, Álvaro García, en la toma de posesión de este último el pasado 5 de septiembre./

El Tribunal Supremo ha respaldado la segunda designación de Dolores Delgado como fiscal de Sala de Memoria Democrática, candidatura presentada por Álvaro García Ortiz.

La designación inicial de Delgado fue revocada por impedir al Consejo Fiscal evaluar una posible incompatibilidad vinculada a la actividad laboral de su esposo, Baltasar Garzón.

El Supremo concluye que en el caso de Delgado no existe incompatibilidad y que, en caso de conflicto, se aplicará la obligación de abstención para proteger la imparcialidad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha cerrado, mediante una sentencia publicada este martes, el litigio sobre el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de Memoria Democrática, propuesta realizada por Álvaro García Ortiz, quien renunció ayer al cargo de fiscal general tras ser condenado por la Sala Penal por un delito de revelación de secretos.

La primera designación de Delgado —exministra de Justicia y predecesora de García Ortiz al frente del Ministerio Público— fue revocada por esta misma Sala en mayo de 2024.

García Ortiz volvió a proponer su nombramiento y la Asociación de Fiscales, mayoritaria en la carrera, presentó otro recurso contra esta designación.

Esta última impugnación fue rechazada, lo que representa un triunfo ‘póstumo’ para García Ortiz ante una Sala que en octubre de 2022 anuló su primera propuesta de ascenso de Dolores Delgado a fiscal de Sala por desviación de poder, tras su abandono del cargo de fiscal general.

Previo a conocerse la condena

Aunque la sentencia que confirma a Delgado en su actual puesto se publicó hoy, fue deliberada y votada el pasado día 18, antes de que se conociera la condena contra García Ortiz.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo anuló el primer nombramiento de Delgado como fiscal de Memoria Democrática al realizarse sin que el Consejo Fiscal tuviera ocasión de valorar si existía la prohibición prevista en el artículo 58.uno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Dicho artículo establece que los fiscales no podrán desempeñarse «en Fiscalías que incluyan áreas donde su cónyuge o persona con vínculo afectivo estable ejerza una actividad industrial o mercantil que obstaculice el imparcial desempeño de sus funciones, según criterio del Consejo Fiscal».

En este caso, el Supremo señaló que la Inspección Fiscal debía haber evaluado si Dolores Delgado podía ejercer como fiscal de Memoria Democrática teniendo en cuenta que su esposo, el exjuez Baltasar Garzón, es abogado y en ese momento presidía la Fundación Internacional Baltasar Garzón.

Desde su creación en 2011, esta fundación aborda cuestiones relacionadas con las desapariciones del franquismo.

En su sentencia de 21 de mayo de 2024, la Sala ordenó retroceder el proceso de designación para que el Consejo Fiscal valorara la posible existencia de la citada prohibición.

Cumpliendo con este mandato, el tema fue retomado en la reunión del Consejo Fiscal del 16 de julio de 2024, que decidió por cinco votos a favor de doce que no existía prohibición ni incompatibilidad en Dolores Delgado, proponiéndola y designándola nuevamente para el cargo.

Los vocales de la AF y de APIF se abstuvieron de votar, argumentando que el expediente de compatibilidad elaborado por la Inspección Fiscal resultaba incompleto, por lo que no podían emitir un juicio.

«No podemos pronunciar una opinión sobre la prohibición del artículo 58.uno del Estatuto sin realizar ninguna comprobación respecto al aspecto señalado en las sentencias del Tribunal Supremo», es decir, verificar el “presupuesto que implica el vínculo familiar [con Delgado] y la naturaleza de la actividad mercantil” de Garzón, explicaron los representantes de la AF.

La petición de estos consejeros para completar el expediente con documentos registrales y oficiales relacionados con la actividad y cargos de FIGBAR, la fundación fundada por Garzón, y la labor de su despacho, fue rechazada por García Ortiz.

Contenido del expediente

La sentencia publicada hoy, bajo la ponencia de la magistrada Pilar Teso, desestima en primer lugar la alegación del recurso en cuanto a la «total ausencia de contenido material en el expediente de compatibilidad».

El Tribunal Supremo resalta que se brindó a la asociación recurrente la oportunidad de aportar la información que considerara necesaria «y no se entregó dato alguno ni se señalaron diligencias que entendieran pertinentes para que los vocales del Consejo Fiscal formaran su criterio en el Pleno posterior».

La asociación sostuvo que “es la Administración afectada, en este caso el fiscal general del Estado, quien en su condición de presidente del Consejo Fiscal» debe cumplir con el fallo del Supremo.

No obstante, la Sala subraya que, al notificarse a los vocales la convocatoria del pleno extraordinario del Consejo Fiscal para decidir sobre la compatibilidad, «tampoco la AF planteó objeciones o requerimientos para la realización previa de pruebas o diligencias, si consideraba que estas eran imprescindibles para la correcta formación del juicio sobre la compatibilidad en cuestión».

La sentencia recalca que la formación de los consejeros «no permite inferir un déficit relevante de información ni incapacidad para emitir un criterio» respecto a la incompatibilidad en cuestión.

Añade que la Sala, al ordenar la retroacción de actuaciones, «no impuso ninguna limitación temporal ni congeló la situación fáctica sobre la que debía pronunciarse el Consejo Fiscal».

Por tanto, este órgano «no puede ignorar» lo sucedido tras la primera sentencia, particularmente que Garzón «ya no es presidente ni ocupa cargo alguno en su fundación».

Deber de abstención

Respecto a esto, señala que la actividad profesional de abogado ejercida por el esposo de Delgado, «aunque se realice mediante una sociedad, no impide la aplicación de las causas específicas de incompatibilidad relacionadas con el ejercicio de la abogacía previstas para fiscales, jueces y magistrados».

Sin embargo, subraya que el Estatuto fiscal «establece una incompatibilidad específica sujeta a ciertos requisitos que en este caso no se cumplen».

Por ello, «corresponde aplicar el mecanismo procesal de la abstención, siempre que sea necesario para asegurar la imparcialidad en el desempeño del cargo» de Delgado.

«Dado que la fiscal de Sala designada no podrá intervenir en asuntos en los que su cónyuge haya participado profesionalmente, deben garantizarse los mecanismos de sustitución para que la abstención funcione correctamente, ya que está en juego la imparcialidad en el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal, conforme a la Constitución», concluye.

Scroll al inicio