El Supremo archiva la demanda de Ayuso contra Ione Belarra por acusaciones sobre la gestión de la pandemia

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, participa en el foro Melilla: un lugar para vivir e invertir, una puerta al comercio exterior.

El Tribunal Supremo ha desestimado la querella presentada por Isabel Díaz Ayuso contra Ione Belarra, quien la acusó de realizar una «gestión homicida» durante la crisis sanitaria.

La Sala Penal sostiene que las manifestaciones de Belarra son una crítica política protegida por la libertad de expresión y no constituyen un delito.

El Supremo señala que el Derecho Penal no debe utilizarse para restringir el debate político ni para silenciar opiniones duras o polémicas.

La sentencia recalca que los parlamentarios cuentan con una protección reforzada en el ejercicio de la libertad de expresión, sobre todo en el ámbito del debate político.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rechazado de manera rotunda la querella presentada en nombre de Isabel Díaz Ayuso por los servicios legales de la Comunidad de Madrid contra la secretaria general de Podemos y diputada en el Congreso, Ione Belarra, por un delito de calumnias.

«Ayuso debería estar en la cárcel por la gestión homicida que ha realizado durante la pandemia y por todas las personas que fallecieron de forma completamente evitable, aunque ella afirmara que iban a morir de todos modos», declaró Belarra el 14 de marzo pasado refiriéndose a la presidenta madrileña.

«No iban a morir igual. Estas muertes podían haberse evitado, y esta es la gestión homicida que implementa la derecha cuando gobierna», recalcó.

La querella argumentaba que Belarra imputó a la presidenta madrileña «la muerte de un grupo de ciudadanos» en declaraciones a los medios que tuvieron «gran repercusión pública».

Sostenía también que la dirigente de Podemos atribuyó una «gestión homicida» a Ayuso consciente de la «falsedad de los hechos», dado que la propia Sala Penal del Supremo, en un fallo emitido el 18 de diciembre de 2020, no detectó indicios de responsabilidad penal en la actuación durante la pandemia del Gobierno central y de varias comunidades autónomas, incluida Madrid.

La Sala Penal, presidida por Andrés Martínez Arrieta y con ponencia del magistrado Pablo Llarena, ha determinado, no obstante, que las declaraciones de Belarra «constituyen una crítica política basada en la convicción, percepción o interés político de quien las hizo para, desde su discurso disidente, censurar la gestión de un ejecutivo autonómico encabezado por la querellante».

Esto «excluye» el carácter delictivo de dichos comentarios, señala el tribunal superior.

La Sala alcanza esta conclusión «más allá del ámbito concreto de la inviolabilidad parlamentaria» que posee Belarra y fundamentándose en los «principios de libertad, tolerancia y pluralismo político».

La libertad de expresión «protege no solo la crítica común, sino también la severa o exacerbada, especialmente en contextos donde se introduce y suscita debate político en una sociedad democrática», recuerda.

Cita, en este sentido, su doctrina reiterada de que el Derecho penal «no es, ni debe ser, un instrumento adecuado para eliminar asperezas en el discurso político, ni para imponer un estilo cortés, discreto y elegante».

«En un estado democrático, como sin duda lo es el nuestro, no está permitido utilizar el Derecho Penal para silenciar opiniones, por severas, desaforadas o injustas que puedan parecer».

La Sala enfatiza que reprimir críticas mediante el Derecho Penal «produciría un efecto claro de desánimo o disuasión respecto a la libre expresión de ideas u opiniones, generado por el temor a posibles sanciones penales si dichas expresiones se considerasen excesivas o hirientes».

Asimismo, recuerda otras resoluciones donde, en casos semejantes, se ha señalado que dichas expresiones tienen una significación que afecta el honor, ya que manifiestan desprecio hacia quien van dirigidas.

Pero tales expresiones no son ilícitas, «puesto que el autor de estas manifestaciones recogidas en diversos medios de comunicación está amparado por el artículo 20.1 de la Constitución Española», indicó la Sala en casos idénticos.

Además, la libertad de expresión alcanza su máxima protección cuando es ejercida por una persona «dotada del mandato derivado de la soberanía popular«.

La condición de parlamentario «extiende la libertad de expresión situándola en una posición preferente frente a otros derechos o intereses protegidos por el ordenamiento jurídico».

Así lo ha señalado también el Tribunal Constitucional, reconociendo que la crítica puede resultar, a veces, muy dura o incluso injusta, pero que en un sistema basado en valores democráticos, la sujeción a dicha crítica «es parte inseparable del ejercicio de cualquier cargo relevante».

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