La Seguridad Social actualiza los criterios para el complemento por hijo, igualando las condiciones para hombres y mujeres

Antes, solo era necesario que las mujeres tuvieran hijos para obtener este complemento. Con la nueva regulación, ambos progenitores deberán demostrar que interrumpieron su carrera profesional por la crianza

Una mujer trabaja mientras cuida

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está finalizando una reforma del complemento de pensión orientado a reducir la brecha de género, con el objetivo de equiparar los requisitos de acceso para hombres y mujeres. Hasta ahora, bastaba con que las mujeres tuvieran hijos para recibir este complemento; sin embargo, la nueva normativa exige que ambos progenitores acrediten haber interrumpido su carrera laboral a causa de la crianza.

Esta iniciativa surge tras un fallo del Tribunal Supremo en julio y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que consideraron discriminatorio exigir a los hombres requisitos adicionales para acceder a este complemento, como la interrupción de su trayectoria profesional debido a hijos o adopciones.

Condiciones iguales para ambos progenitores

De acuerdo con el borrador al que tuvo acceso Europa Press, la reforma modifica el artículo 60 de la ley General de la Seguridad Social para que las personas con pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, sin distinción de género, puedan solicitar un complemento por cada hijo. Para ello, deben demostrar que su carrera laboral se vio afectada por el nacimiento o la adopción de un hijo.

El documento señala tres posibles condiciones para acceder al complemento:

  • Haber tenido más de 90 días sin cotización entre los nueve meses previos al nacimiento y los seis años posteriores, o en caso de adopción, desde la resolución judicial que constituya la adopción hasta los seis años siguientes.
  • Que la suma de las bases de cotización de los dos años posteriores al nacimiento o adopción sea más de un 10% inferior a la de los dos años anteriores.
  • Haber acumulado ausencia de cotizaciones o menos de 180 días cotizados antes del nacimiento o adopción.

Cada hijo dará lugar a un complemento independiente, que se otorgará inicialmente al progenitor que primero lo solicite y cumpla los requisitos. Si el otro progenitor presenta posteriormente la solicitud por el mismo hijo, el derecho se asignará a quien reciba una pensión menor. En caso de empate, se da prioridad al que haya causado antes la pensión contributiva.

Las pensiones de jubilación en 2025 y su poder adquisitivo anticipan un panorama complicado para las personas mayores.

El borrador también establece que los titulares de una pensión de viudedad pueden acceder al complemento, siempre que el causante de dicha pensión haya cumplido alguna de las condiciones estipuladas. La cuantía del complemento queda establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y no podrá exceder cuatro veces el importe mensual fijado por hijo.

Más de un millón de beneficiarios, en su mayoría mujeres

A finales de octubre, 1.185.850 pensiones recibían este complemento, de las cuales un 83,6% correspondía a mujeres (991.234). La cuantía media mensual es de 75,1 euros.

Entre los beneficiarios, el 24,8% lo percibe por un hijo, el 48,1% por dos hijos, el 18% por tres y el 9,1% por cuatro o más. Este complemento, vigente desde febrero de 2021, se concede como una cuantía fija por hijo y debe solicitarse durante el trámite para la pensión.

La reforma del artículo 60 se enmarca dentro de un conjunto de cambios que pretenden suprimir la discriminación por sexo en la legislación española. En diciembre de 2019, el TJUE ya declaró incompatible con la normativa europea la regulación anterior, que otorgaba automáticamente el complemento a las mujeres “por aportación demográfica” pero imponía condiciones adicionales para los hombres.

Desde entonces, varias sentencias del Tribunal Supremo han reconocido el derecho de ambos sexos a este complemento siempre que cumplan los requisitos establecidos.

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