Las alarmas se activaron en el ejercicio de 2018 cuando no presentó la declaración. Poseer una vivienda en el extranjero no implica ser residente fiscal de ese país

La Agencia Tributaria exigió a un pensionista el abono de 104.138,09 euros tras establecer que, aunque fijó su residencia en Andorra a finales de 2017, su centro de intereses económicos y familiares seguía radicado en España, según informa Digital Andorra. La investigación empezó cuando la oficina de Hacienda en Lleida detectó que el contribuyente no presentó la declaración del IRPF correspondiente al año 2018, pese a haber obtenido ingresos sujetos a gravamen en territorio español.
El afectado afirmó que desde finales de 2017 residía en Andorra, donde inicialmente alquiló y luego compró una vivienda. Sin embargo, los inspectores comprobaron la posesión de inmuebles tanto en España como en el Principado, lo que motivó a la administración a entender que su vida económica continuaba vinculada principalmente a España.
El jubilado argumentó que su cambio de residencia a Andorra era efectivo, aportando como prueba el alquiler y posterior adquisición de una propiedad en ese país. No obstante, Hacienda sostuvo que el simple hecho de tener un inmueble en el extranjero no basta para demostrar un cambio de residencia fiscal si permanecen vínculos económicos y familiares en España.
Quince días durmiendo frente al despacho de la directora general de la Agencia Tributaria.
Centro de intereses vitales
La pesquisa reveló que el contribuyente disponía de vivienda permanente en ambos países, lo que llevó a la Agencia Tributaria a profundizar en el análisis de su situación personal y patrimonial.
Durante el proceso, Hacienda expuso que el pensionista no solo conservaba propiedades en España, sino que además su actividad económica y vínculos familiares más próximos continuaban radicados en territorio nacional. La administración aplicó el criterio del centro de intereses vitales, que prioriza la localización de la familia, el patrimonio y la fuente principal de ingresos para definir la residencia fiscal.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña avaló la postura de Hacienda, indicando que el afectado no demostró poseer intereses económicos predominantes en Andorra ni relaciones familiares o personales más fuertes con ese país.

La Justicia avala a Hacienda
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña confirmó la deuda tributaria de 60.864,23 euros y una sanción adicional de 43.273,86 euros al pensionista. En su fallo, el organismo enfatizó que, aunque el contribuyente tenía una vivienda en Andorra, “no acreditó tener intereses económicos de mayor peso en Andorra, ni relaciones familiares ni personales más cercanas con ese país”.
Tras la confirmación de la deuda y la multa, el jubilado acudió a la vía judicial, alegando que su interpretación de la normativa era válida y solicitando la suspensión de la sanción impuesta.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ratificó la decisión de Hacienda, aplicando el criterio del centro de intereses vitales para determinar la residencia fiscal. Según la sentencia, este criterio se fundamenta en la localización de las relaciones personales y económicas más relevantes, como familia, patrimonio e ingresos.

Pensión y cuatro inmuebles
El tribunal detalló que el jubilado recibía una pensión de la Seguridad Social española superior a 34.000 euros, había rescatado planes de pensiones por casi 120.000 euros y era propietario de cuatro inmuebles en Barcelona y Lleida. Además, se comprobó que sus familiares directos – esposa, hijas y nieto – residían en España, y que su esposa presentó la declaración de IRPF en España durante el mismo ejercicio fiscal.
La sentencia subrayó la falta de pruebas que demostraran una vida fiscal efectiva en Andorra y la evidencia clara de los vínculos con España. El tribunal señaló que “no se discute la residencia andorrana, sino que esta deba prevalecer” sin haber probado la tributación efectiva en el Principado, ya que el jubilado “se limita a afirmar dicha situación sin aportar prueba alguna”.
El Convenio de Doble Imposición
El tribunal calificó la conducta del contribuyente como negligente y sancionable, al considerar que “todos los elementos que determinan la residencia fiscal española son conocidos por el recurrente” y que “la ausencia de tributación por renta mundial en cualquier jurisdicción no podía pasar desapercibida para un contribuyente mínimamente diligente”.
La resolución judicial se basó en el artículo 9 de la Ley del IRPF y en el Convenio de Doble Imposición con Andorra, que establecen los criterios para fijar la residencia fiscal. El centro de intereses vitales se identifica por la localización de las relaciones personales y económicas más relevantes, lo que llevó a los tribunales a decidir que el jubilado debía tributar en España pese a su residencia formal en Andorra.

