Además, no cumplió con el requisito de especial vinculación con España, al no demostrar ningún vínculo significativo

La Audiencia Provincial de Madrid rechazó el recurso presentado por un hombre que aspiraba a revertir la negativa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a otorgarle la nacionalidad española por carta de naturaleza conforme a la Ley 12/2015, destinada a sefardíes originarios de España. La sentencia confirmó la resolución de primera instancia, ratificando que los documentos entregados por el solicitante no cumplían con los requisitos legales necesarios para demostrar ni el origen sefardí ni la especial vinculación con España.
Este caso comenzó cuando el interesado impugnó la resolución administrativa del 29 de abril de 2021 que le denegó la nacionalidad. La disputa principal giró en torno a la interpretación y aplicación de los criterios probatorios establecidos por la Ley 12/2015 para reconocer la condición de sefardí y la especial vinculación con España, así como el valor jurídico atribuible a las actas notariales y certificados expedidos por entidades extranjeras.
La Jewish Federation of New Mexico
La decisión final se fundamentó en la doctrina dictada por el Tribunal Supremo, que sostiene que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública no tiene obligación de aceptar automáticamente la valoración contenida en el acta de notoriedad notarial, y que los medios de prueba deben ajustarse rigurosamente a los requisitos legales. Según el fallo, “la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España según la Ley 12/2015, de 24 de junio, corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que no está obligada por la valoración que realiza el notario en el acta de notoriedad sobre la verificación o no del cumplimiento de los requisitos legales para la concesión”.
Al examinar los documentos presentados por el recurrente, el tribunal concluyó que los certificados emitidos por la Jewish Federation of New Mexico y la Unión Israelita de Caracas no cumplían con las exigencias legales. Particularmente, se indicó que la Federación Judía de Nuevo México no está reconocida por la Federación de Comunidades Judías de España, y que no se acreditó el reconocimiento legal de la entidad extranjera en su país de origen, tal como establece la letra c) del artículo 1.2 de la Ley 12/2015.
Asimismo, el informe genealógico aportado, elaborado por el Círculo de Genealogía Judía Francesa, se limitó a indicar que los apellidos del solicitante “pertenecen al linaje sefardí de origen español”, pero no probó una conexión genealógica concreta entre el hombre y los sefardíes expulsados de España.
Falta de vinculación con España
El tribunal también desestimó el argumento de la defensa relativo a la supuesta obligación automática de la administración de aceptar la valoración de notoriedad realizada por el notario. De acuerdo con la sentencia, “si la Ley asigna a la Dirección General la decisión final, que debe estar debidamente motivada, necesariamente debe poder resolver conforme a derecho, evaluando los hechos en los que se sustentará la resolución y, si son conformes, en su caso, aprobar la solicitud, o desestimarla en caso contrario, sin que al acta de notoriedad se le atribuya carácter vinculante alguno”.
Nacionalidad española por descendencia: requisitos necesarios para conseguirla.
En relación con el requisito de especial vinculación con España, la Audiencia Provincial confirmó que los documentos aportados por el solicitante —un certificado de colaboración económica con la Federación Judía de Nuevo México, la titularidad de una cuenta bancaria en Venezuela y la pertenencia a una asociación sefardí venezolana— no demuestran ningún vínculo relevante con el Estado español. El tribunal remarcó que la especial vinculación es condición obligatoria y que la falta de evidencias suficientes en este aspecto justifica la denegación de la solicitud.

