Eduard Conti, economista, analiza la pensión de viudedad y destaca que muchas personas invierten en seguros de vida privados sin conocer sus derechos.

El experto advierte en RAC1 que miles de parejas pierden la protección económica por no formalizar su relación y detalla las condiciones y cifras clave para acceder a esta paga

Qué sucede con la pensión de viudedad tras el fallecimiento de la persona que la percibía.

En numerosos hogares españoles, la creencia equivocada sobre la protección económica en caso de fallecimiento de un miembro de la pareja puede poner en peligro derechos esenciales relacionados con la pensión de viudedad. Eduard Conti, economista, expuso en el programa de RAC1 La primera pedra un problema común: hay “muchas parejas que desconocen” que la convivencia no garantiza un reconocimiento legal, incluso después de años compartiendo la vida, con hipotecas o hijos. En estas situaciones, no realizar determinados trámites puede implicar la pérdida de una ayuda económica vitalicia, algo que, según Conti, “marca una diferencia sustancial solo por no haber formalizado la pareja”.

Durante su conversación con la periodista Noemí Polls, Conti remarcó la importancia de comprender correctamente el funcionamiento del sistema de protección social. También destacó que es frecuente que las familias realicen desembolsos considerables en seguros privados, sin conocer “los derechos públicos que poseen mediante la Seguridad Social, en particular respecto a algo tan relevante como la pensión de viudedad”.

La pensión de viudedad es, según el economista, “una paga de la Seguridad Social que se entrega a la persona superviviente, esto es, al cónyuge o pareja, tras el fallecimiento de su pareja”. Su finalidad, explicó, es compensar la pérdida de ingresos en el hogar. “No cubre el 100%, pero generalmente equivale a un 52% de la base reguladora del fallecido, pudiendo alcanzar el 70% en ciertos casos, si hay hijos o cargas familiares”, explicó en el programa de radio catalán. Como ejemplo concreto, Conti explicó que “en una pareja casada o reconocida legalmente como pareja de hecho, donde ambos perciban 3.000 euros brutos mensuales individualmente, si uno fallece, el otro podría recibir una pensión de viudedad de aproximadamente 1.500 euros mensuales repartidos en catorce pagas”.

Compatibilidad con la pensión de orfandad

Uno de los puntos que más confusión genera es quiénes tienen derecho a esta pensión. Conti aclaró que “solo acceden a la pensión de viudedad los matrimonios legalmente constituidos y las parejas de hecho registradas, al menos, dos años antes del fallecimiento, y que puedan acreditar cinco años de convivencia”. Esto implica que las parejas sin reconocimiento legal, aunque tengan hijos o prolongadas convivencias, “no podrán acceder a la pensión de viudedad”. Por otro lado, puntualizó que los hijos mantienen el derecho a la pensión de orfandad.

Una pensionista calculando su pensión

Respecto a esta última pensión, Conti especificó las cantidades y límites: “La pensión de orfandad corresponde al 20% de la base reguladora por cada hijo”. Por ejemplo, “si una persona percibe 3.000 euros brutos mensuales, la pensión de orfandad ascendería a unos 600 euros mensuales por hijo”. Existen límites: el total de pensiones combinadas (viudedad más orfandad) no puede “superar el techo de 3.000 euros”, por lo que la base reguladora funciona como límite máximo, independientemente del número de beneficiarios.

Un derecho garantizado por el sistema público

Al ser consultado sobre la conciliación entre trabajo e ingresos por viudedad, Conti fue categórico: “La pensión de viudedad es plenamente compatible con el empleo”. Sin embargo, aclaró que “la persona que recibe la pensión de viudedad no debe contraer nuevo matrimonio ni registrarse nuevamente como pareja de hecho”, ya que en ese caso “la pensión cesaría”.

La solicitud puede realizarse en los centros de atención e información de la Seguridad Social, presentando la documentación necesaria, como el certificado de defunción y datos personales del solicitante; el proceso puede iniciarse tanto presencialmente como en línea, según explica la institución.

Con el fin de salvaguardar la estabilidad económica familiar, Conti recomendó priorizar la protección pública: “Es aconsejable evaluar primero qué cobertura brinda el sistema público. No empezar por lo privado, sino por lo público, que es donde se han acumulado derechos a lo largo de la vida”. Reconoció el papel complementario de los seguros privados, pero insistió en que “a nivel práctico, resulta muy recomendable formalizar la relación, es decir, casarse o inscribirse como pareja de hecho, sobre todo si existen hijos en común o hipoteca”. “Es una protección integral para las familias y conviene conocerla y aprovecharla”, concluyó.

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