Los familiares de mutualistas fallecidos tienen derecho a solicitar a Hacienda la devolución del IRPF correspondiente

La Agencia Tributaria permite solicitar las devoluciones si el pensionista murió entre 2019 y 2024, aunque el proceso avanza con retrasos y pagos fraccionados

Decenas de mutualistas durante una

La Agencia Tributaria ha extendido el derecho a las devoluciones del IRPF a los antiguos mutualistas, permitiendo que también los herederos legales puedan reclamarlas cuando el pensionista beneficiario haya fallecido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2024. Este derecho fue reconocido con la sentencia del Tribunal Supremo y complementado por la Ley 5/2025, aprobada en julio pasado, que obliga a Hacienda a reembolsar las cantidades tributadas indebidamente por jubilados que cotizaron en las antiguas mutualidades laborales.

La disposición favorece tanto a pensionistas vivos como a los herederos de quienes han fallecido, aunque el trámite administrativo presenta demoras y en muchos casos se realiza mediante pagos parciales.

Los herederos tienen la posibilidad de solicitar la devolución del IRPF del mutualista fallecido por medio de un formulario facilitado por la Agencia Tributaria, utilizando el número de referencia del difunto. En situaciones de fallecimiento en 2023 o 2024, este número puede obtenerse en línea a través de los canales electrónicos de la AEAT. Si el sucesor está registrado en el Registro de sucesores, podrá realizar la solicitud en representación del fallecido. De no ser así, podrá registrarse previamente en el mismo portal.

Entre los documentos que podrían ser necesarios para gestionar la devolución se encuentran el certificado de defunción, el libro de familia o documento que pruebe la relación familiar, el testamento o, en su defecto, el certificado de actos de última voluntad, además de la escritura de aceptación de herencia o el poder de representación otorgado por el resto de los herederos.

Las pensiones de jubilación en 2025 y su capacidad adquisitiva anticipan un panorama preocupante para nuestros mayores.

Las devoluciones llegan con retraso y en varios pagos

Aunque el proceso se inició a mediados de agosto, muchos mutualistas aún no han recibido la totalidad de las devoluciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022.

Según los datos más recientes, solo un 16,5% de los beneficiarios ha recibido ya el 100% de las cantidades reclamadas, incluidos los intereses por demora. Cerca del 60% de los pensionistas no ha percibido ningún pago aún, y un 24,27% ha recibido solo uno, dos o tres de los ejercicios solicitados.

La Agencia Tributaria está liquidando cada ejercicio de forma independiente, abonando los intereses en pagos separados. La previsión oficial indica que antes de finalizar 2025 se completarán todas las devoluciones pendientes.

El origen del derecho a devolución

El derecho a recuperar parte del IRPF surge de una resolución del Tribunal Supremo que reconoció que los pensionistas que cotizaron a las mutualidades laborales —en lugar de a la Seguridad Social— entre 1967 y 1978, y también quienes lo hicieron antes de 1967, no pudieron deducir esas aportaciones oportunamente.

Por ende, Hacienda debe ajustar ahora las retenciones aplicadas a las pensiones, implementando una reducción fiscal del 25% para los mutualistas entre 1967 y 1978, y de hasta el 100% para quienes cotizaron antes de 1967. Esto significa que esa parte de la pensión no debió tributar.

La Ley 5/2025, que incorpora este mandato judicial en su Disposición Final 16ª, establece además un calendario más ágil para las devoluciones. De este modo, los pagos correspondientes a los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 se concentrarán todos en 2025, anticipando varios años los plazos previamente previstos.

Miles de pensionistas y herederos, pendientes de cobrar

El trámite afecta a cientos de miles de jubilados y sus familiares, muchos de los cuales llevan largo tiempo reclamando un tratamiento fiscal equitativo. Para los herederos, la nueva instrucción representa la oportunidad de recuperar las cantidades que correspondían a sus familiares fallecidos, siempre que se acuse la condición de sucesor y se cumplan los requisitos documentales.

Con esta medida, el Ministerio de Hacienda aspira a cerrar definitivamente el conflicto fiscal de los mutualistas, aunque la velocidad de las devoluciones continúa siendo motivo de queja entre los afectados. Se espera que, con el refuerzo de recursos en la Agencia Tributaria, el proceso se agilice durante los primeros meses de 2025.

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