El experto recomienda a los propietarios incluir siempre una cláusula de desistimiento que defina claramente las consecuencias en caso de abandono anticipado

En España, los contratos de alquiler para la vivienda habitual representan una de las causas más frecuentes de conflictos legales entre arrendadores e inquilinos. Las incertidumbres sobre la duración mínima, las compensaciones por incumplimiento o las condiciones para dejar la vivienda antes de lo acordado, suelen provocar malentendidos y tensiones. En un contexto de alza en los precios y mayor supervisión contractual, comprender lo que dicta la ley resulta fundamental para evitar disputas. Con este objetivo, el abogado y divulgador jurídico conocido en redes sociales como @efigares ha detallado en un vídeo las situaciones en las que un inquilino debe compensar económicamente al propietario si decide marcharse anticipadamente.
El abogado comienza señalando dos casos principales: cuando el inquilino abandona antes del sexto mes y cuando lo hace tras el sexto mes de contrato. En el primer caso, afirma que constituye un incumplimiento contractual, salvo que el propio contrato contemple la posibilidad de desistimiento previo. Este aspecto, enfatiza, es clave para determinar si procede o no una indemnización económica.
En caso de incumplimiento, el inquilino debería indemnizar al arrendador por las mensualidades restantes hasta alcanzar los seis meses, aunque posteriormente la suma puede ajustarse según el contexto. “Ante un incumplimiento, el inquilino tendría que compensar al propietario con las rentas pendientes hasta completar seis meses de contrato, aunque esa cantidad podrá ser ponderada después”, explica el especialista. Así, si una persona deja la vivienda en el tercer mes, el propietario podría reclamar las tres mensualidades restantes para completar el mínimo de seis meses.
La importancia de la cláusula de desistimiento
El costo del alquiler residencial en España aumentó un 4,4% en términos trimestrales y subió un 9,7% interanual en junio, llegando a un máximo de 14,6 euros por metro cuadrado, según datos del portal inmobiliario Idealista (Fuente: Europa Press).
El segundo caso ocurre cuando el arrendatario decide marcharse después de haber cumplido seis meses de contrato, situación regulada por el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En este supuesto, el inquilino puede irse sin tener que indemnizar al arrendador, salvo que el contrato incluya una cláusula específica que establezca lo contrario. “En estos casos, el inquilino puede abandonar la vivienda sin indemnizar, salvo que en el contrato exista una cláusula que indique lo contrario”, puntualiza.
Si la cláusula está presente, la ley autoriza al propietario a exigir una indemnización equivalente a una mensualidad por cada año que reste para cumplir el contrato. En caso de que la duración pendiente sea menor a un año, se aplica la proporción correspondiente. “En tales circunstancias, la indemnización correspondería a una mensualidad por cada año que falte para finalizar el contrato, ajustándose proporcionalmente si falta menos de un año”, detalla el abogado, señalando que esta disposición es común en la mayoría de contratos profesionales.
El letrado insiste en que el punto clave radica en el propio contrato: su redacción puede definir la resolución de cualquier conflicto futuro. Por ello, aconseja a los propietarios incluir siempre una cláusula de desistimiento que precise claramente las consecuencias ante un abandono prematuro. “Siempre recomiendo incluir una cláusula en el contrato donde el inquilino deba indemnizar al propietario en caso de desistimiento”, afirma.

