El Tribunal Supremo aclara si la empresa debe pagar el tiempo dedicado a la hora de comida

Una reciente resolución redefine los límites del tiempo de descanso y especifica cuándo la pausa para comer debe considerarse parte de la jornada laboral, en función del nivel de desconexión del trabajador

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha reiterado este martes que el diálogo sobre la reducción de la jornada laboral con los grupos parlamentarios debe realizarse «en las condiciones más favorables posibles». (Fuente: La Moncloa / Europa Press)

En un entorno laboral que avanza cada vez más rápido, el derecho a la pausa para comer se ha convertido en un foco de discusión entre empleados, sindicatos y empresas. Más allá de ser un momento para descansar o alimentarse, esta interrupción refleja la calidad de las condiciones laborales y el equilibrio entre productividad y bienestar. No obstante, las diferencias existentes entre compañías implican que esta pausa no siempre esté garantizada ni remunerada.

Recientemente, una resolución del Tribunal Supremo ha establecido criterios claros para determinar si el tiempo dedicado a la comida durante la jornada laboral debe considerarse como trabajo remunerado. Según el abogado laboralista Maximino Pérez, la sentencia 4159/2025 del Alto Tribunal introduce una distinción clave basada en el grado de desconexión del empleado. “Esta sentencia enfatiza que el descanso ocurre cuando el trabajador puede disponer libremente de su tiempo”, explicó el abogado, que ejerce en el despacho gallego Hispania Defensa Jurídia y Laboral.

El tiempo de descanso no se remunera

El especialista destacó en un video publicado en su perfil de TikTok (@maximino.laboral) que si un empleado permanece disponible para la empresa durante su pausa para comer, por ejemplo, atendiendo llamadas o cualquier otro medio de contacto laboral, ese intervalo se entiende como tiempo trabajado. Al respecto, detalló: “Si durante ese tiempo destinado a comer, que puede durar hasta una hora, estás pendiente del teléfono de la empresa, de un aviso, o de cualquier otro modo de ser contactado, en definitiva, estando a disposición de la empresa, ese tiempo no se puede considerar libre y, por tanto, no debe contarse como descanso, sino como trabajo”.

¿La hora de comer la

En cambio, la resolución del Supremo aclara que será considerado descanso no remunerado el período en el que la empresa garantice una desconexión completa del trabajador, es decir, la ausencia total de requerimientos o interrupciones laborales. Según Pérez: “Si la empresa asegura que en ese tiempo no habrá ninguna molestia y que el trabajador está en desconexión total, entonces sí se trata de descanso”. El criterio definido por el tribunal indica que la remuneración de la pausa para comer dependerá estrictamente de la posibilidad real del empleado de alejarse plenamente de sus obligaciones durante ese periodo.

¿Cuánto tiempo tengo para comer?

La duración y la naturaleza del descanso para comer durante la jornada laboral varían según el número de horas trabajadas de forma continua y el convenio colectivo aplicable. Para quienes realizan jornadas continuas superiores a seis horas, el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de 15 minutos de descanso, aunque generalmente no se considera tiempo de trabajo salvo disposición en contrario en el convenio. Esta pausa tampoco suele ser remunerada si no está expresamente contemplada en el convenio.

Díaz insta a los sindicatos a movilizarse para defender la reducción de la jornada laboral.

En jornadas partidas, la empresa concede una interrupción más prolongada, que puede oscilar entre una y dos horas. Durante este intervalo, el personal deja su puesto y reanuda sus tareas posteriormente. Este tiempo tampoco se incluye en la jornada laboral ni se abona, salvo que el convenio lo estipule. Para trabajadores a media jornada o con menos de seis horas continuas de trabajo, la legislación no exige descanso obligatorio, aunque algunos convenios sí lo contemplan. Sectores específicos, donde la naturaleza del trabajo impide pausas regulares, como sanidad, seguridad o transporte, requieren atención especial, dado que el descanso puede considerarse tiempo efectivo de trabajo y, por ende, remunerado. Consultar el convenio colectivo correspondiente resulta fundamental para conocer los derechos en cada caso.

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