El Supremo suprime la restricción de duración en estancias dentro de alojamientos militares

Se estableció un máximo de tiempo por las listas de espera

Militares en Ibiza, Islas Baleares

Los alojamientos militares han representado históricamente un componente esencial dentro de los complejos del Ejército. Un gran número de soldados permanecen en sus lugares de trabajo durante periodos prolongados, lo que les permite estar completamente disponibles para eventuales situaciones de urgencia y, al mismo tiempo, contar con una residencia que evita los elevados costes que les supondrían, dado el salario inferior de los rangos más bajos.

En 2021, el Poder Judicial dictó una sentencia que limitaba los años de permanencia en estas residencias. La razón principal detrás de esta medida fue la existencia de listas de espera para acceder a alojamiento en los cuarteles, provocada por la alta demanda de militares frente a la cantidad de habitaciones y camas disponibles. Actualmente, esta realidad ha sido modificada nuevamente debido a la reciente decisión del Tribunal Supremo, que ha optado por eliminar dicho límite temporal.

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Supremo anula el límite en las residencias militares

La Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) fue la entidad que promovió la impugnación de la Instrucción Técnica 17/11. El fallo emitido por el Supremo el pasado 20 de octubre, divulgado dos semanas después, acoge el recurso presentado por AUME y hace suyos varios de sus argumentos. El tribunal entiende que esta instrucción no solo regula aspectos internos para los mandos del Ejército de Tierra, sino que representa una norma de aplicación general a todos los miembros de la fuerza.

Asimismo, la Sala concluye que esta normativa debería haberse sometido a consulta en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas para asegurar la participación de las asociaciones profesionales y facilitar la presentación de pronunciamientos. AUME subraya la repercusión del fallo, dado que el Tribunal Supremo reconoce la existencia de un derecho al alojamiento, especialmente significativo para los integrantes de la Escala de Tropa, quienes habitualmente utilizan estos alojamientos logísticos.

El tribunal establece que este derecho está vinculado a la exigencia de movilidad geográfica y a la disponibilidad permanente requerida al personal. Tras esta sentencia, surge la posibilidad de reclamar indemnizaciones para aquellos militares del Ejército de Tierra que fueron desalojados de sus residencias bajo la instrucción que ahora queda anulada.

El Rey Felipe VI visitó este domingo el Cuartel General de la Unidad Militar de Emergencia (UME) para informarse sobre el despliegue de efectivos en las labores de extinción de incendios. (Fuente: UME)

Máximo de años por la lista de espera

La reforma de 2021 introdujo un límite temporal para la permanencia en los Alojamientos Logísticos Militares (ALM). Se fijó un máximo general de tres años consecutivos para oficiales generales, oficiales y suboficiales, con la opción de ampliar ese plazo a cuatro años solo en casos excepcionales. Para el personal de Tropa, el tope de permanencia quedó establecido en seis años.

La normativa aclaraba que, cuando existiera una lista de espera, aquellos residentes que alcanzaran el tiempo máximo permitido debían desalojar el alojamiento. Primero, saldrían quienes acumularan mayor tiempo de estancia. En caso de empates, se priorizaba en función del grado jerárquico, desalojando primero al de menor rango. Si persistía el empate, se tomaba en cuenta la antigüedad en el cargo y, por último, la edad.

Ahora, el Supremo ha revocado esta medida. Considera que los militares deben tener garantizado el derecho a una vivienda, tomando en cuenta las particularidades de la vida castrense. No obstante, aunque resuelve el problema de quienes perdían su alojamiento, plantea una nueva dificultad para gestionar las listas de espera existentes.

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