El tribunal considera que existen suficientes indicios de una probable ocupación por terceros no autorizados

La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), mayoritariamente propiedad del Estado español, fue creada tras la crisis financiera de 2008. Popularmente conocida como ‘el banco malo’, su función principal fue rescatar los “activos inmobiliarios tóxicos” de las cajas de ahorro y bancos, para posteriormente intentar sanear esas deudas mediante la venta de los inmuebles. En esencia, el mecanismo sirvió para salvar al sector financiero transfiriendo el coste a los contribuyentes. Al adquirir miles de viviendas, Sareb enfrentó casos en los que algunas estaban okupadas, lo que convirtió al Estado en un promotor de desahucios.
Uno de estos casos fue recientemente resuelto por la Audiencia Provincial de Castellón, la cual dictó sentencia sobre una disputa de propiedad entre Sareb y los ocupantes no identificados de un inmueble en Cálig, Castellón, revocando una resolución anterior y ordenando el desalojo de la vivienda.
Sareb presentó una demanda para recuperar la posesión de la vivienda que adquirió en noviembre de 2020, producto de un procedimiento de ejecución. La entidad alegó que el inmueble se encontraba ocupado por personas desconocidas y, a pesar de sus esfuerzos, no fue posible identificar ni localizar a los ocupantes, quienes fueron declarados en rebeldía procesal.
En primera instancia, la Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Vinaroz rechazó la demanda de Sareb. La resolución afirmó que, aunque la entidad pudo demostrar la titularidad y la identificación de la propiedad, no presentó evidencia concluyente sobre la ocupación efectiva del inmueble. La sentencia destacó la falta de pruebas directas, como fotografías o informes de detectives, que confirmaran la presencia de personas en la vivienda. Asimismo, los informes de la Policía Local y de los servicios sociales no lograron constatar la existencia de moradores, dado que en múltiples ocasiones nadie respondió al llamado en la puerta.
Vender casas con okupas dentro es totalmente legal siempre y cuando el comprador dé el consentimiento expreso
No logra identificarlos
Frente a este fallo adverso, Sareb apeló, sosteniendo que la imposibilidad de identificar a los ocupantes no debería invalidar la acción legal. La entidad citó precedentes de otras audiencias provinciales que respaldan la procedencia del desahucio por precario incluso sin la identificación de los ocupantes, siempre y cuando existan indicios razonables que evidencien la ocupación.
La Audiencia Provincial de Castellón revisó el recurso y confirmó que la sentencia de primera instancia acertó al exigir la acreditación de la ocupación para proceder con la acción de precario, aunque discrepó respecto a la necesidad de una prueba directa. El tribunal argumentó que la propia acción ejercida por el propietario y la imposibilidad de realizar el emplazamiento personal constituyen indicios suficientes para presumir una probable ocupación por parte de terceros no autorizados.
En este caso particular, la Audiencia Provincial observó que, aunque los informes policiales y de servicios sociales no confirmaran la ocupación, tampoco la descartaron de forma definitiva. Además, Sareb presentó un informe de tasación y fotografías que sugerían la ocupación en algunas secciones del edificio. El tribunal recordó que el titular tiene legitimación para ejercer la acción de desahucio por precario contra quienes ocupan la propiedad sin título, incluso si no pueden ser identificados, y que la falta de respuesta al emplazamiento judicial puede interpretarse como indicio de ocupación.

