Tribunal condona cerca de 250.000 euros en deudas a empresario, priorizando la buena fe sobre la estricta interpretación legal – Infobae

El fallo ha abierto la puerta a que otros profesionales en apuros puedan acceder a un mecanismo de reinicio económico

Oficina de la Seguridad Social.

Un juzgado mercantil de Sevilla ha autorizado la exoneración completa de una deuda próxima a 250.000 euros a un empresario sevillano, en una resolución que privilegia la “buena fe” del deudor frente a una “interpretación estricta de la ley”, a pesar de la oposición expresa de la Seguridad Social. Este fallo representa un avance importante en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad y puede permitir que otros autónomos y empresarios en situaciones semejantes accedan a una verdadera segunda oportunidad, según la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que ha hecho público este caso.

El protagonista de esta historia, cuya identidad se mantiene reservada, comenzó en 2005 un negocio de tiendas de ropa en Sevilla. Sin embargo, la crisis económica de 2007 truncó la viabilidad de su empresa: la caída en las ventas le obligó a refinanciar sus deudas y asumir nuevos préstamos, muchos de ellos bajo la presión del banco, que no planteaba alternativas. El cierre del negocio condujo a una situación insostenible —según relata esta asociación—, con múltiples embargos y sin posibilidad de recuperar la estabilidad financiera.

El problema se agravó dado que figuraba como avalista de la vivienda de un familiar, lo que incrementó considerablemente el volumen total de la deuda frente a varias entidades financieras. Después de años de dificultades y sin patrimonio para liquidar, el empresario acudió al asesoramiento de la Asociación Ayuda al Endeudamiento, que le orientó hacia la Ley de Segunda Oportunidad como la única salida para romper el ciclo del endeudamiento.

Proceso judicial y oposición de la Seguridad Social

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Sevilla aceptó el concurso de acreedores y, tras constatar la falta de patrimonio, abrió el período para solicitar la exoneración de la deuda. El proceso se complicó cuando la Seguridad Social se opuso a dicha exoneración. La Administración argumentaba que debía rechazarse debido a que existía una derivación de responsabilidad solidaria contra el empresario por una deuda tributaria impaga, por un importe de 5.131,78 euros.

La defensa reconoció la existencia de esa derivación, pero sostuvo que no hubo conducta dolosa y que impedir la cancelación de casi 250.000 euros por una deuda con la Seguridad Social inferior a 5.200 euros no correspondía al espíritu de la Ley de Segunda Oportunidad. Esta norma, aprobada en 2015 por iniciativa del Gobierno de Mariano Rajoy, está destinada a autónomos y particulares que, debido a su difícil situación financiera, ya no pueden hacer frente a sus deudas, estableciendo un mecanismo para su reestructuración o incluso exoneración.

Más letras y menos depósitos: los ahorradores disparan su inversión en deuda pública atraídos por su rentabilidad.

El juzgado, tras evaluar los argumentos, rechazó la posición de la Seguridad Social y concedió la exoneración total, aplicando una interpretación más flexible del marco legal. El tribunal recalcó que la deuda derivada no tenía suficiente peso para impedir el acceso al beneficio, y que debía “primar la buena fe y el propósito social de la ley”, según ha informado la asociación. “Esta resolución representa un paso decisivo”, señala en un comunicado José Domínguez, abogado de la Asociación. “El juez ha comprendido que la Ley no debe interpretarse de modo tan rígido que excluya a quienes realmente necesitan una segunda oportunidad. La derivación con la Seguridad Social no debe ser un obstáculo insalvable cuando el deudor ha actuado con transparencia y sin ocultación de bienes.”

Hasta ahora, la existencia de deudas públicas, aun de importe reducido, bloqueaba numerosas solicitudes de exoneración. Con esta decisión, el juzgado sevillano establece un camino más flexible y garantista, en consonancia con la doctrina europea y el espíritu rehabilitador de la ley.

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