El juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha solicitado a la Audiencia Nacional que investigue los pagos en efectivo del PSOE a José Luis Ábalos y Koldo García.
El informe elaborado por la UCO apunta a la posible existencia de pagos en metálico no reflejados en la información aportada por el PSOE, los cuales podrían resultar irregulares o incluso delictivos.
Se procederá a analizar el proceso de las compensaciones en efectivo, así como el origen de los fondos utilizados para estos pagos.
El magistrado de la Sala Penal del Supremo, Leopoldo Puente, ha resuelto hoy remitir al Juzgado Central de Instrucción número 2 la documentación referente al informe de la UCO fechado el 8 de octubre y la información que el PSOE entregó al tribunal superior sobre los pagos en metálico efectuados a José Luis Ábalos y Koldo García Izaguirre, con el propósito de que, en caso de considerar que existen indicios suficientes, se inicie una investigación.
En una resolución, el juez recuerda que el informe de la UCO mencionaba ciertas comunicaciones relacionadas con posibles pagos en efectivo de determinadas cantidades efectuados por el Partido Socialista Obrero Español a favor de José Luis Ábalos o Koldo García, que no figuran ni en fechas ni en montos en la documentación proporcionada por el PSOE en el proceso. Además, señala que ni Ábalos ni Koldo García ofrecieron información sobre estos hechos durante sus comparecencias ante el magistrado este mes, ejercitando su derecho constitucional a no declarar.
Esto motivó que se citara al exdirector gerente y a una empleada del PSOE, con el fin, según el auto, de que pudieran ofrecer una explicación satisfactoria y excluyente sobre posibles responsabilidades que pudiera tener el partido político.
La resolución detalla los aspectos pendientes tras estas comparecencias, especialmente en relación con quién era la persona responsable y cuál era el procedimiento para las compensaciones en efectivo de facturas presentadas, la falta de verificación de que el reclamante de reembolso correspondiera a quien figuraba en los tickets o facturas, y la insuficiente justificación sobre el origen de los fondos en metálico que disponía el partido en su sede para hacer frente a estas compensaciones.
El auto señala que tampoco se había comprobado “si los pagos realizados por quien solicitaba la devolución se efectuaban en metálico o mediante transferencia bancaria, de modo que, si el dinero adelantado para cubrir estos gastos proviniera de una actividad ilícita —o incluso delictiva—, no se estaría, al reembolsar dichos gastos, lavando el origen de esos fondos, sobre todo si parece que una persona gestionaba la liquidación de gastos realizados no por sí misma sino por terceros.”
El magistrado subraya que, tras las declaraciones de los responsables del PSOE, tampoco quedó claro por qué las compensaciones económicas, solicitadas individualmente por miembros de la Secretaría de Organización o colectivamente para un grupo indeterminado vinculado a ese equipo, se realizaban en efectivo, cuándo comenzó este método (si es que no siempre se utilizó) ni cuándo finalizó, en caso de que haya cesado.
“Si la mayor parte del dinero en caja tenía, según explicó el director gerente, la finalidad de compensar gastos anticipados por personas del partido (especialmente miembros de la Secretaría de Organización) que recibían remuneraciones bancarias del partido, no se entiende fácilmente por qué era necesario contratar a una empresa de seguridad para trasladar desde la cuenta operativa a la caja del partido grandes sumas de dinero para luego entregarlas en efectivo a una persona designada, en lugar de efectuar esas compensaciones mediante transferencias bancarias, que resultarían más prácticas y sin costes adicionales”, concluye el juez.
Investigación en la AN
El auto concluye que “todas estas dudas deben aclararse con la investigación adecuada, ya que podrían indicar la existencia de conductas o actividades irregulares e incluso con posible carácter delictivo. No obstante, también está claro que la actividad del partido político, sea cual sea la calificación jurídica final, no está indefectiblemente relacionada con los hechos aparentemente delictivos objeto de esta causa especial, cuya competencia corresponde exclusivamente a este Tribunal Supremo debido a la condición de aforado del Sr. Ábalos Meco.”
Por ello, se decide inhibirse a favor del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, para que, si considera que hay indicios suficientes, lleve a cabo la investigación pertinente sobre estos asuntos.
Se acuerda enviar dicho juzgado el informe de la UCO, la información proporcionada por el PSOE, las declaraciones de esta semana del exgerente y de la empleada del partido en el procedimiento, así como la de Carmen Pano, quien declaró ante el juez del Supremo que, en dos ocasiones, en octubre de 2020, acudió a la sede del PSOE y entregó 45.000 euros en efectivo en cada una de ellas.

