SENTENCIA FINAL En el caso del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (en adelante ‘TIPNIS’), el Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza, (en adelante ‘el Tribunal’ o ‘el Tribunal Internacional’), en virtud del informe de la comisión que realizó
la visita in situ entre el 15 y 22 de agosto de 2018, dicta la siguiente Sentencia
medidas de cumplimiento inmediato: 1. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia debe asegurar la paralización inmediata y definitiva de cualquier tipo de avance en la construcción de infraestructura vial en el denominado tramo II desde Isinuta a Monte Grande al interior del TIPNIS. 2. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia debe abrogar la Ley No. 969 y posterior elaboración y promulgación de una ley que garantice la conservación y protección del TIPNIS, prohíba la construcción de una carretera que atraviese su zona núcleo a la vez que respete los derechos de los pueblos indígenas que ahí habitan. 3. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia debe reconocer el derecho territorial y autonomía del área de las ex concesiones forestales de Bosque de Chimanes a favor del Territorio Indígena Multiétnico para garantizar el control y gestión de la zona norte del TIPNIS. 4. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia debe adoptar medidas efectivas para detener el avance de la colonización hacia la zona núcleo del TIPNIS. 5. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia debe anular los planes de expansión petroleros en el TIPNIS a través de la derogación de aquellos artículos del D.S. No. 0676 que establecen bloques petroleros al interior del Parque Nacional y Territorio Indígena. 6. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia debe identificar y sancionar a los responsables de las violaciones a los Derechos Humanos en el año 2011 en Chaparina. 7. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia debe reconocer la responsabilidad Estatal en la falta de justicia hasta el momento, y ofrecer disculpas públicas por parte del presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. 8. Que el Estado Plurinacional de Bolivia aplique efectivamente las normas y las leyes que garanticen la efectiva defensa, protección y conservación de los Derechos de la Madre Tierra, en especial con la puesta en vigencia de la Defensoría de la Madre Tierra que a nueve años de su creación por la ley Nº 071 aún no entra en funcionamiento. 9. Que el Estado Plurinacional de Bolivia cese con las presiones para disciplinar y controlar a los movimientos sociales, sobre todo a las organizaciones indígenas, lo que afecta gravemente su capacidad de organización y autonomía, afectando su potencialidad para defender la Madre Tierra. 10. Que el Estado Plurinacional de Bolivia garantice a los pobladores indígenas el cumplimiento de su papel fundamental como defensores de la Madre Tierra, sobre todo en el mantenimiento de sus ciclos de vida y salud integral en el TIPNIS y en el resto del territorio nacional. 11. Que se retomen las medidas de vigilancia, control y participación social por parte de la sociedad civil para que esta pueda ejercer su papel de fiscalizadora y defensora de los derechos de la Naturaleza en el TIPNIS. 12. Que el Estado Plurinacional de Bolivia promueva con urgencia políticas y leyes que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de otros tratados y acuerdos internacionales, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, OIT 169, y otras relacionadas con el medio ambiente, la biodiversidad y los derechos básicos de las comunidades y los pueblos. En caso de cualquier duda respecto al alcance de las medidas, el Tribunal podrá emitir pronunciamientos, previa solicitud de parte, para establecer su forma del cumplimiento.
Notifíquese a las partes.
