El Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados INAA, es el responsable de fijar los niveles tarifarios máximos para la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario, basado en costos marginales de largo plazo, maximizando la eficiencia económica y social, dando a los usuarios de estos servicios criterios en cuanto al uso racional de los mismos. La metodología de cálculo es establecida sobre la base de conceptos de eficiencia económica, operativa, equidad y autofinanciamiento:
- Económica, que establezca igualdad de precio por unidad adicional de agua para cada usuario.
- Operativa, que en el cálculo de las tarifas correspondan a costos reales.
- Equidad, cada usuario deberá absorber los costos totales que le corresponden, salvo en los casos de aquellos consumidores de menores ingresos a los que el Estado les podrá subsidiar parte del costo real del servicio.
- Autofinanciamiento, general recursos suficientes para financiar los costos de operación, mantenimiento, de la red nacional y generar excedentes para efectuar inversiones.
Cálculo de Tarifas:
La fijación de las tarifas de los servicios públicos de agua potable y de alcantarillado sanitario, sea de empresas propiedad del Estado o de empresas privadas, tanto para usuarios finales como para otros intermediarios prestadores de servicios, será efectuada por el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado INAA.
EL proceso de fijación de tarifas las efectúa el Ente Regulador Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado INAA, quien considera las propuestas de tarifas presentada por cada prestador, la que deberá estar calculada sobre la base de Costos Incrementales de Desarrollo. El costo incremental de desarrollo, se define como aquel valor equivalente a un precio unitario constante que, aplicado a la demanda incremental proyectada generará:
- Los ingresos requeridos para cubrir los costos incrementales de explotación de cada servicio.
- Los costos de inversión de un proyecto de expansión del servicio,
Las fórmulas que se utilizan para la fijación de tarifa incluyen cargos fijos periódicos y cargos variables por volumen consumido de agua potable y por volumen descargado de aguas servidas. Para determinar las tarifas se calculan por separados las distintas etapas de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitarios (producción y distribución de agua potable; Recolección y disposición de aguas servidas.
Cada prestador, analizará si el ingreso actualizado que obtiene de aplicar las tarifas de eficiencia económica a la demanda total proyectada, para un horizonte no inferior a 25 años, alcanza a generar los recursos necesarios para obtener el equilibrio entre ingresos y egresos de caja actualizados. Las donaciones y créditos blandos serán considerados para este efecto a su costo real de mercado. Los beneficios de estas donaciones y créditos blandos sólo podrán ser considerados para efectos del cálculo de tarifas subsidiadas a segmentos de consumo de usuarios de escasos recursos económicos.
Si no hay diferencias entre los flujos de ingresos y egresos actualizados, las tarifas de eficiencia económica serán mantenidos. En caso contrario, estás deberán ser ajustadas hasta igualar ambos flujos, minimizando las distorsiones económicas que el ajuste introduce. Se obtendrán así tarifas de autofinanciamiento para la producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas.
Las tarifas calculadas, se estructurarán en función de los índices de precios representativos de las estructuras de costos de las diferentes etapas del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario.
El INAA revisará la propuesta de tarifas presentada por cada prestador, verificando el comportamiento de eficiencia en la gestión y la optimización de los planes de expansión. Solo deberán considerarse los costos indispensables para producir y distribuir agua potable, para recolectar y disponer aguas servidas.
Los resultados de la revisión del INAA, de la propuesta de tarifas, serán puestos en conocimiento de los prestadores. En caso de haber discrepancias entre los resultados de la propuesta de tarifas presentada por cada prestador y la revisión realizada por el Ente Regulador, el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado INAA, serán dirimidas por una comisión de arbitraje formada por dos expertos, nominados, uno por el prestador y el otro por el INAA, ambos elegidos de una lista de expertos previamente acordada, conforme al procedimiento que estipule el Ente Regulador INAA.
La resolución de la comisión de arbitraje podrá ser apelada ante el Consejo de Dirección del INAA cuya resolución tendrá carácter de definitiva y será obligatoria para ambas partes. Los honorarios y gastos de la comisión de arbitraje los asumirán tanto el prestador del servicio como el Ente Regulador, en partes iguales.
Las tarifas finales tendrán el carácter de precios máximos, y su fijación para cada prestador, se realizará mediante «Acuerdo Tarifario» tomado por el Consejo de Dirección del INAA y firmado por el Presidente Ejecutivo del mismo por orden del Presidente de la República. Las tarifas autorizadas tendrán un período de vigencia de cinco años, salvo que antes del término de este período haya acuerdo entre el prestador y el Ente Regulador el INAA para prorrogarlo por otro igual.
Estas tarifas podrán modificarse excepcionalmente y de común acuerdo, antes del término del período de su vigencia, cuando existan razones fundadas de cambios importantes en los supuestos para su cálculo, en cuyo caso, las que se obtengan del nuevo estudio tendrán una duración de cinco años. Vencido el período de vigencia de las tarifas, estás continuarán rigiendo mientras no sean fijadas las nuevas, según el procedimiento que se fije mediante acuerdos del Consejo de Dirección.
Otros cobros y disposiciones varias.
Los precios a cobrar por servicios asociados a la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario que dada su naturaleza y de acuerdo con lo que dictamine el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado INAA Ente Regulador, solo puedan ser ejecutadas por el prestador, tales como el corte y la reconexión del suministro a los usuarios morosos, así como otros conceptos, serán calculados por el prestador debiendo ser aprobados por INAA previo a la puesta en vigencia.
En el caso de los servicios asociados como instalaciones de medidores, calibración de medidores, detección de fugas, etc., los prestadores podrán brindar este servicio estableciendo libremente los precios a cobrar a sus usuarios.
Flujograma del Procedimiento para la Aprobación de Tarifas
EOS: Empresa Operadora de Servicios
INAA: Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado INAA, Ente Regulador
ENACAL: Empresa Nacional de Acueductos y Alcantarillado –Operadora en Managua y Resto del país
AYAMAT: Empresa Aguadora de Matagalpa, -Operadora en el Depto de Matagalpa y sus municipios
AYAJIN: Empresa Aguadora de Jinotega, -Operadora en el Departamento de Jinotega y sus municipios.
Tabla No. 1: Managua, Tarifas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para el período comprendido entre el 1ro. de Mayo y el 31 de Diciembre del año 2001
Tabla No. 2: Resto del País, Tarifas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para el período comprendido entre el 1ro. de Mayo y el 31 de Diciembre del año 2001
