Red Nacional de Consumidores de Nicaragua:

Declaran sin lugar el aumento del 8 % en un fallo calificado de histórico por la Red de Defensa del Consumidor

—ELOISA IBARRA — Managua

El Instituto Nicaragüense de Energía (INE) deberá ordenar a Unión Fenosa, bajar la tarifa de energía eléctrica a la que existía en junio del año 2001, en cumplimiento de una sentencia dictada ayer por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la demanda interpuesta por miembros de la Red de Defensa del Consumidor en contra de INE por haber autorizado ilegalmente el alza en las tarifas solicitadas por Unión Fenosa en junio del 2001.

El magistrado Francisco Rosales, presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, explicó que una vez publicada la sentencia, rigen las tarifas del año 2001 hasta junio, porque la resolución del Consejo Directivo de INE, en la que se decretó el aumento, quedó invalidada.

Ruth Selma Herrera, coordinadora de la Red de Defensa del Consumidor, calificó de histórico el juicio, porque es el primero en lo Contencioso Administrativo contra la administración pública y lo ganaron los usuarios, porque INE ha lesionado los intereses de los usuarios. La sentencia abre un espacio de confianza en la aplicación de la ley.

Rosales dijo que el derecho de participación establecido en la Constitución Política debe ejercerse para que se establezcan tarifas donde los usuarios tengan la capacidad de pago y no sean inconsultas con el pueblo.

La sentencia le ayuda tanto a los consumidores como a INE porque por un lado el Instituto regulador tendrá que tomar en cuenta en el futuro inmediato, como debe establecerse y aprobarse y normarse una tarifa y jugar su papel de ente normador, que es el mayor problema que en este momento se presenta, porque los requisitos de eficiencia, calidad y simplicidad no existen, dijo Rosales.

Todos sabemos que la ley es bien clara y que uno de los requisitos del artículo 115 es ese (eficiencia y calidad) y tienen que existir tarifas en córdobas, sin aplicación retroactiva de la ley porque así lo dispone la Constitución Política y aquí hubo una aplicación retroactiva de seis días, agregó el magistrado.

Rosales afirmó que la resolución deja claro que cuando Unión Fenosa le presente sus propuestas de aumento tarifario, INE las tiene que aprobar conforme a la ley y con la debida participación ciudadana.

¿Y SI NO ACATA INE?

Pero no quiso adelantar su criterio, en caso que el INE no acate la resolución de la Sala Contencioso Administrativo, pues espera que la acaten con seriedad, porque no es una sentencia que le pueda causar un perjuicio directo a INE como ente normador, de lo contrario la ley contempla las vías para hacer efectiva una sentencia.

Por su parte Gloria Patricia Mayorga, la representante legal de INE, después de conocer la sentencia dijo que la respetarán, porque la ley no les da mucho espacio para hacer más.

Mientras Ruth Selma Herrera, después de expresar su satisfacción por la resolución, recordó que la tarifa hasta el primero de julio del 2001 estaba 8.3 por debajo de la actual, pero a la hora de aplicarla han hecho cálculos de que se tradujo en un rango del 15 al 20 por ciento, porque no sólo la tarifa sobre el kilovat hora, sino que se aplica comercialización, alumbrado público, el IGV, el porcentaje que se le da a INE, más otros gastos inventados por Unión Fenosa para hacer que el usuario pague más o sea cobros extra económicos.

¿25 MILLONES?

Ruth Selma Herrera calcula que el cobro ilegal por la aplicación del aumento tarifario podría llegar a unos 25 millones de córdobas por los más de 500 mil usuarios de Unión Fenosa, tomando como promedio unos 300 córdobas por usuario.

Explicó que no solicitaron las costas del juicio, ni la cuantificación de los daños causados, para no desvirtuar la demanda, porque no querían que se dijera que los miembros de la Red pretendían sacar réditos económicos.

Queríamos demostrar la ilegalidad del alza y ahora le daremos un tiempo razonable a la Corte Suprema para velar porque la sentencia sea acatada por el INE y en favor de todos los usuarios, enfatizó.

INE tiene que respetar lo que establece y ley que no pueden haber cambios tarifarios hasta que transcurran cinco años y sólo han pasado dos años, porque ellos basados en el artículo 115 quisieron demostrar que era un ajuste, pero les demostramos que era un alza, finalizó Herrera.

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