Nueva normativa: la ley del deporte declara nulos los contratos que incluyan rescisión por embarazo

El presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes Durante mucho tiempo, numerosas deportistas profesionales en España tuvieron que aceptar contratos que contenían cláusulas contrarias al embarazo.

Más información: Confirmado por la ley del deporte: queda prohibida la explotación económica de la imagen de los menores deportistas

El 1 de enero de 2023 entró en vigor un apartado clave de la Ley 39/2022 del Deporte que erradicó una práctica discriminatoria ampliamente extendida dentro del deporte español.

A partir de esa fecha, cualquier cláusula contractual que permita o facilite la rescisión unilateral del contrato por embarazo o maternidad de las deportistas queda automáticamente nula de pleno derecho.

Durante años, muchas deportistas profesionales en España firmaron contratos con cláusulas antiembarazo, equiparando estar embarazada a faltas profesionales similares a dar positivo en controles antidopaje.

Esta injusticia jurídica ponía al mismo nivel un derecho fundamental —la maternidad— con conductas sancionables como el dopaje, estableciendo el embarazo como motivo para extinguir un contrato.

La legislación española ya consideraba estas cláusulas contrarias al principio constitucional de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución y a la normativa laboral que prohíbe la discriminación por sexo.

Sin embargo, la ausencia de regulación concreta en el ámbito deportivo permitía que esta práctica abusiva persistiera en varias disciplinas, sobre todo en baloncesto y fútbol femenino.

Amparo legal y sanciones

El artículo 4.2 de la Ley del Deporte declara de forma clara la nulidad absoluta de estas cláusulas contractuales.

Esta garantía se enmarca dentro del principio de igualdad que fundamenta toda la normativa, reconociendo la vulnerabilidad legal de las mujeres deportistas embarazadas respecto a la pérdida de ayudas, subvenciones y derechos federativos.

Sede del Consejo Superior de Deportes (CSD) en Madrid

Sede del Consejo Superior de Deportes (CSD) en Madrid CSD

La normativa no solo invalida estas cláusulas, sino que instaura un régimen sancionador riguroso. Cualquier club o entidad deportiva que realice una rescisión unilateral por embarazo incurre en infracción muy grave, con multas administrativas desde 6.251 hasta 187.515 euros.

Además, dicha extinción de contrato se considera automáticamente nula según el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, que protege a las trabajadoras embarazadas desde el inicio de la gestación hasta nueve meses después del parto.

Medidas complementarias

La Ley del Deporte completa la prohibición de cláusulas antiembarazo con otras disposiciones dirigidas a asegurar la maternidad libre de discriminación laboral.

Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales deben diseñar planes específicos de conciliación y corresponsabilidad, con medidas concretas de protección en maternidad y lactancia.

Estos planes se deben remitir al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o posible modificación.

Asimismo, las deportistas conservan sus derechos de voto en las asambleas generales federativas incluso si no cumplen los requisitos de tiempo mínimo de licencia o práctica activa, y mantienen sus derechos como deportistas de alto nivel tras el periodo de maternidad.

Este conjunto de medidas responde al reconocimiento de que la maternidad no puede significar, bajo ninguna circunstancia, el fin de una carrera deportiva.

Scroll al inicio