La Justicia niega la desheredación de dos hijos por ausencia de relación y señala la indiferencia del padre durante la grave hospitalización de su hija

El tribunal ha declarado que el vínculo familiar se rompió debido al conflicto entre los padres y a un régimen de visitas limitado, no por un maltrato psicológico

Imagen de archivo de una familia gestionando una herencia. (Freepik)

El Tribunal Supremo ha revocado la desheredación de dos hijos que su padre estableció en un testamento de 2017 basándose en un supuesto “maltrato psicológico”, y les ha restituid su derecho a la legítima. En una sentencia divulgada el 7 de abril, los jueces consideraron que la ausencia de vínculo y la distancia emocional entre el padre y sus hijos no puede atribuirse exclusivamente a ellos, sino que resulta de la tensión familiar derivada del divorcio y años de conflictos.

En el fallo, el Supremo determinó que Justo, el testador, no acreditó que sus hijos lo menospreciaran o lo abandonaran de manera injustificada como para privarles de su parte hereditaria. El tribunal destacó que la ruptura familiar se originó por el conflicto entre los progenitores y un régimen de visitas limitado, no por un maltrato psicológico por parte de los hijos.

Durante cerca de veinte años, la dinámica familiar estuvo marcada por disputas constantes. El matrimonio de Justo y Aurora finalizó en 2006 luego de múltiples desacuerdos y denuncias mutuas. En ese momento, los hijos eran menores de edad y quedaron bajo la custodia materna, con un régimen de visitas restringido para el padre.

Las vacaciones en Madeira significaron un punto de inflexión en la relación

La sentencia detalla que, en el verano de 2008, se organizó una semana de vacaciones de Justo con sus hijos en Madeira. No obstante, ese intento de convivencia familiar acabó en un nuevo conflicto cuando los hijos decidieron regresar a España antes de completar su estancia.

¿Caduca un testamento? Los casos en los que no sirve para repartir una herencia

El tribunal subraya que, tras ese incidente, la relación no se recuperó. Poco después, la hija fue diagnosticada con artritis psoriásica, una enfermedad inflamatoria crónica que comenzó con eccema en el cuero cabelludo y que, según el relato judicial, le causó tristeza, episodios de llanto y hospitalizaciones. Además, fue intervenida por hipotiroidismo. Durante este tiempo, no hay constancia de que el padre mantuviera contacto con ella ni manifestara interés por su estado, lo que el tribunal consideró clave para comprender el grado de distanciamiento entre ambos.

La sentencia indica que se produjeron acercamientos ocasionales —especialmente por parte del hijo en 2014 y 2015—, pero la separación emocional jamás se superó. Al fallecer Justo en 2017, las hermanas paternas se habían convertido en su principal apoyo, y su testamento excluyó a los hijos, lo que provocó la impugnación judicial.

El fallo del Supremo reafirmó la posición establecida por el juzgado de primera instancia, que ya había reconocido a Mauricio y Fermina como legitimarios con derecho a recibir su porción correspondiente de la herencia. Según el tribunal, la decisión del padre de desheredarlos no estaba suficientemente justificada por los hechos comprobados: la falta de comunicación y distanciamiento, aunque dolorosos, no alcanzaron la gravedad legalmente exigida para proceder a una desheredación. La sentencia resalta que “no toda carencia de vínculo afectivo puede interpretarse dentro de las causas de desheredación establecidas de manera taxativa por la ley”.

Scroll al inicio