El juez de Vigilancia Penitenciaria plantea modificar la legislación para impedir las excarcelaciones anticipadas de etarras y anula la semilibertad de ‘Anboto’ y Carasatorre

El magistrado José Luis Castro plantea que el régimen previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite flexibilizar la ejecución de la pena, no debe aplicarse de forma «inmediata», sino una vez que cuente con la autorización judicial.

La exdirigente etarra Soledad Iparraguirre, Anboto.

El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, ha rechazado conceder la semilibertad a los etarras Soledad Iparraguirre Anboto y Juan Ramón Carasatorre y ha planteado modificar el procedimiento legal empleado por el Gobierno vasco para otorgar este beneficio penitenciario, establecido en el artículo 100.2 del Reglamento penitenciario. Por ahora, la medida implica que ambos etarras dejan de gozar del permiso de salida diaria y regresan al régimen ordinario.

Para el magistrado, el régimen de flexibilización en la ejecución de las penas que posibilita «excarcelaciones anticipadas» sin el pronunciamiento judicial representa una anomalía que no favorece a nadie: «A la interna se le generan expectativas infundadas, a las víctimas un innecesario desasosiego e incluso a la sociedad, que al conocer las noticias en los medios puede resultar desconcertada por estas decisiones de excarcelación o encarcelación».

El juez sugiere que dicho régimen no deba aplicarse de forma «inmediata» cuando lo acuerda la administración penitenciaria, sino únicamente tras obtener el visto bueno de la autoridad judicial. «La regulación deficiente en esta materia requiere, desde la óptica legislativa, una reflexión pausada que conduzca a una posible reforma normativa», señala.

«Sentido común»

«No se comprende la necesidad de su ejecución inmediata. El sentido común recomienda esperar no solo la resolución judicial en primera instancia, sino también la respuesta al recurso de apelación, esto sí, con un procedimiento administrativo y judicial ágil que otorgue carácter urgente y preferente al recurso presentado», plantea el juez.

Recuerda que en la concesión del tercer grado, la impugnación fiscal suspende la ejecución de la resolución administrativa, y que «un criterio similar» debería aplicarse en los casos del régimen intermedio del 100.2.

En el auto relacionado con Anboto, Castro destaca que la consecuencia de no aprobar la aplicación del artículo 100.2 constituye «una ucronía inversa» ya que «ocurre lo que no debía haber sucedido, la excarcelación anticipada».

«Se trata de una reducción al absurdo, una especie de cuadratura del círculo insostenible. Veamos: un plan de ejecución requiere un trabajo previo por parte de los miembros del Equipo Técnico, que incluye mínimo: perfilado del interno, análisis de las variables clasificatorias y planificación del contenido del plan de ejecución.»

A partir de estos elementos, la Junta de Tratamiento de cada prisión adopta un acuerdo que posteriormente debe ser ratificado por el juez. «Es decir, el proceso exige una planificación que por definición implica organizar algo conforme un plan, valorando medios y fines. Luego se inicia el procedimiento judicial penitenciario, con trámites como la solicitud de informes, la comprobación por el Equipo Técnico del Juzgado de las actividades y el traslado al Fiscal, por lo que no se justifica la necesidad de una ejecución inmediata.»

«Extrema gravedad»

En el caso de Anboto, el juez recuerda la «extrema gravedad» de los delitos por los que fue condenada: 10 asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, porte de armas y delitos contra la Corona, acumulados en una condena de 30 años de prisión. Su pena finalizará en septiembre de 2034.

La etarra presenta una evolución «positiva», al haber reconocido sus delitos, abonado de forma fraccionada las responsabilidades civiles, rechazado la violencia y pedido perdón a las víctimas. No obstante, no ha disfrutado de ningún permiso otorgado por el juzgado, lo que «dificulta» evaluar su progreso. Este criterio coincide con el informe del fiscal Carlos García Berro, quien consideró prematura la flexibilización de la ejecución de la pena.

El magistrado argumenta que la aplicación del principio de flexibilidad «exige una fundamentación reforzada, dado que requiere un programa específico de tratamiento que de otro modo no pueda ser implementado».

El juez tampoco entiende por qué en la decisión del Gobierno vasco —que posee competencias penitenciarias— «se ha prescindido de mecanismos jurídicos y de tratamiento propios de la progresión ordinaria», en alusión al hecho de que se pretendió otorgar semilibertad sin haber pasado previamente por la etapa de proponer al juez permisos de salida, lo cual «permitiría obtener una valoración real sobre la evolución penitenciaria de la interna».

Además, el juez subraya que debe considerarse «que la carta de arrepentimiento data del 26 de enero de 2026, es decir, justo antes de la aplicación administrativa del artículo 100.2 RP».

Condena hasta 2034

En el caso de Carasatorre, también cumple una condena acumulada de 30 años —hasta 2034— que incluye asesinato. El juez destaca que la resolución del Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco —en manos del PSE— no viene acompañada de un plan de ejecución, requisito exigido por el Reglamento Penitenciario.

Añade que la aplicación del 100.2 fue adoptada unilateralmente por la dirección de la prisión, «sin propuesta o acuerdo previo de la Junta de Tratamiento». Esta Junta se opuso, dado que el interno aún no había disfrutado de permisos y llevaba poco tiempo en el centro.

El auto indica que cada vez es «más habitual» la intervención de los Centros Directivos en esta clase de decisiones. «Lo que no resulta aceptable, conforme al texto del artículo 100.2 RP, es que estos órganos administrativos suplanten funciones propias de las Juntas de Tratamiento, porque de darse tal situación podría considerarse la nulidad de las decisiones adoptadas por el órgano administrativo superior.»

Permiso de seis días ‘Txeroki’

En una tercera resolución, el magistrado concede un permiso de seis días a Garikoitz Aspiazu, Txeroki. El juez especifica que el ex líder de ETA deberá portar un dispositivo de control telemático si el lugar del permiso queda dentro de la distancia que tiene prohibido acercarse a sus víctimas.

En línea con la Fiscalía, el auto indica que se otorga el permiso considerando el avanzado cumplimiento de la condena, que finalizará en octubre del próximo año, así como la asunción de sus delitos, la petición de perdón a las víctimas y el rechazo a la actividad delictiva y el uso de la violencia.

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