Tezanos solicita al Tribunal Constitucional la eliminación de la sanción de 3.000 euros impuesta por la Junta Electoral por no divulgar la encuesta ‘flash’ durante el periodo de reflexión de Sánchez

El presidente del CIS presenta un recurso de amparo contra la sanción que recibió en junio de 2024 por incumplimiento de la Ley Electoral

José Félix Tezanos y Pedro Sánchez en la constitución del patronato de la Fundación Pablo Iglesias en 2017.

José Félix Tezanos, presidente del CIS, ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con la finalidad de que se anule la multa de 3.000 euros impuesta por la Junta Electoral Central en junio de 2024, debido a que no informó sobre la encuesta flash que llevó a cabo durante los cinco días de reflexión que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se tomó para decidir si permanecía en su cargo tras la investigación judicial a su esposa, Begoña Gómez.

Sin haber notificado previamente a la Junta Electoral, el CIS desarrolló una encuesta que analizaba el contenido de la carta enviada por Sánchez a la ciudadanía e incluía una pregunta relativa a la intención de voto en unas hipotéticas elecciones generales. Por entonces, estaban convocadas elecciones al Parlamento Europeo y autonómicas en Cataluña, con votación prevista para el 9 de junio.

La sanción fue ratificada posteriormente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que consideró que Tezanos cometió la infracción establecida en el artículo 153.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), al no cumplir lo previsto en el artículo 69.8 de dicha ley, en relación con los apartados 3 y 4, además de incumplir la Instrucción 1/2024 de la Junta Electoral Central que desarrolla este precepto.

El presidente del CIS denuncia la vulneración de su derecho a la legalidad penal

En el recurso de amparo que ha presentado Tezanos y al que tuvo acceso EL MUNDO, el presidente del CIS argumenta que «no era viable cumplir el plazo de 48 horas previo a la realización de la encuesta», dado que el presidente tomó su decisión el lunes 29, lo que obligaba a realizar la encuesta el viernes 26. Añade que la Instrucción 1/2024 impone «una comunicación previa novedosa, 48 horas antes de llevar a cabo la encuesta que el organismo público (en este caso, el CIS) debe remitir a la Junta Electoral Central».

José Félix Tezanos sostiene que «la Instrucción 1/2024 introduce una innovación en el ordenamiento jurídico, ya que la Junta Electoral Central se atribuye facultades para ejercer un control previo sobre las encuestas de intención de voto, mientras que el artículo 69.8 de la LOREG limita el control a las encuestas ya realizadas y protege la autonomía de los órganos públicos que las realizan». Según fuentes jurídicas, el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, es el ponente asignado al asunto.

Además, en su demanda Tezanos recalca que «la exigencia de una comunicación previa con 48 horas de anticipación podría impedir el correcto desempeño de las funciones del CIS relativas a la realización de encuestas. Así ocurrió en este caso, donde, dadas las circunstancias fácticas, dicha comunicación era inviable».

Conde-Pumpido es el ponente del recurso de amparo de Tezanos

En la petición presentada ante el Constitucional, el presidente del CIS solicita que se revise «la actuación llevada a cabo por la Junta Electoral Central (poder Ejecutivo) al aplicar una norma sancionadora (el artículo 69.8 LOREG) que no contempla la obligación de comunicación previa por la que se ha sancionado a mi representado. La Junta Electoral Central procede así porque, con anterioridad, emitió una norma (la Instrucción 1/2024), ampliando sus competencias para establecer un control previo de las encuestas que el precepto sancionador no le confiere».

El demoscópico explica que se trata de un asunto jurídico sin precedentes, pues «no existe ninguna sentencia del Tribunal Constitucional que examine el principio de legalidad en relación con la potestad reglamentaria que pueda ostentar la Junta Electoral Central en materia de encuestas electorales». Tezanos defiende que el artículo 69 de la LOREG no contiene, «en ninguno de sus apartados (y menos en el específico referente a encuestas de intención de voto durante el período electoral), ninguna facultad para que la Junta Electoral Central ejerza control previo sobre las encuestas. Todos sus apartados se refieren a encuestas ya realizadas, autorizando siempre un control a posteriori».

Por estas razones, el presidente del CIS sostiene que se ha vulnerado su derecho fundamental al principio de legalidad penal recogido en el artículo 25 de la Constitución, tanto en su dimensión formal como material. En consecuencia, José Félix Tezanos solicita al Tribunal Constitucional que le conceda el amparo pedido y se deje sin efecto la resolución de la Junta Electoral Central que impuso la multa de 3.000 euros.

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