Los magistrados consideran que se ha violado el derecho de los diputados recurrentes a desempeñar sus funciones representativas.

El Pleno del Tribunal Constitucional respaldó este martes por unanimidad al grupo parlamentario del Partido Popular frente a las 71 prórrogas del plazo para presentación de enmiendas que aprobó la Mesa del Congreso respecto al Real Decreto Ley 36/2020, en el que se establecieron medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según detallan fuentes jurídicas.
Como informó EL MUNDO este lunes, el PP presentó un escrito de reconsideración posicionándose en contra de la última extensión del plazo de enmiendas, argumentando que se trataba de una práctica de «filibusterismo parlamentario» realizada por la Mesa del Congreso, consistente en la utilización «mecánica y reiterada» de la prórroga del plazo para enmiendas. El fiscal respaldó la concesión del amparo.
La sentencia, redactada por el magistrado Enrique Arnaldo, señala que el procedimiento de urgencia implica una reducción a la mitad de los plazos establecidos en el trámite legislativo ordinario, lo cual, en este caso, significaba que el plazo para presentar enmiendas finalizaba el 15 de febrero de 2021. Sin embargo, la Mesa del Congreso autorizó sistemáticamente, sin justificar sus decisiones, sucesivas prórrogas de ese plazo, lo que finalmente provocó la caducidad del proyecto de ley, tras el término de la legislatura el 30 de mayo de 2023 por la convocatoria de elecciones generales.
Cuando la Mesa de la Cámara concedió la 71ª prórroga del plazo para la presentación de enmiendas, el grupo parlamentario popular del Congreso solicitó la reconsideración de dicha resolución, que fue desestimada por la Mesa únicamente con el argumento de su propia competencia para decidir sobre la ampliación del plazo para enmiendas, lo que motivó la presentación del recurso de amparo ahora estimado.
El Pleno declara que se ha vulnerado el derecho de los diputados recurrentes a ejercer sus funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos mediante sus representantes, y anula los acuerdos parlamentarios impugnados con efectos solo declarativos, dado que fueron dictados durante una legislatura ya concluida.
La sentencia considera que la Mesa del Congreso de los Diputados obstaculizó la tramitación del procedimiento legislativo de urgencia, al hacer un uso incorrecto de su facultad para prorrogar el plazo de presentación de enmiendas, hasta el punto de impedir la presentación de estas últimas, vulnerando así el derecho de participación política de los recurrentes.
Los magistrados sostienen que, en este caso, la única justificación para rechazar la solicitud de reconsideración formulada por los recurrentes fue que «la Mesa del Congreso tiene competencia para decidir sobre la ampliación de los plazos de enmiendas de forma autónoma, sin estar supeditada a la iniciativa de los grupos, conforme a lo establecido en el artículo 91 del Reglamento». Esto implica que la solicitud fue rechazada argumentando la competencia de la Mesa, lo que impide conocer las razones específicas que motivaron la decisión, imposibilitando así descartar su posible carácter arbitrario.
La decisión de la Mesa de prorrogar sistemáticamente dicho plazo, sin motivación concreta, terminó por impedir que el Real Decreto-ley 36/2020 se tramitara como proyecto de ley, tal como había acordado el Pleno de la Cámara debido a la finalización de la legislatura.

