El magistrado retira a la esposa de Pedro Sánchez la imputación por intrusismo profesional, manteniendo las acusaciones por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación.

El juez Juan Carlos Peinado ha dado por terminada la fase de instrucción relacionada con Begoña Gómez, considerando que existen indicios suficientes para llevar a cabo un juicio con jurado por cuatro delitos. Así lo ha decidido el magistrado encargado de la investigación de la esposa del presidente del Gobierno en una resolución donde rechaza el archivo del caso y determina que no es necesaria la realización de nuevas diligencias.
El magistrado solicita a las acusaciones que se pronuncien sobre la apertura del juicio oral, que comprendería cuatro delitos. Peinado elimina la imputación por intrusismo profesional y confirma las otras cuatro: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación.
Además de la esposa de Pedro Sánchez, el juez encamina al banquillo a la asesora de La Moncloa Cristina Álvarez y al empresario Juan Carlos Barrabés. A la primera, la acusa de posible malversación debido a su dedicación a actividades privadas relacionadas con Gómez, así como de participación en los otros tres delitos. Al segundo, por posible tráfico de influencias y corrupción en los negocios, dado que sus empresas habrían obtenido beneficios gracias a la intervención de Gómez, tras ayudar a la esposa del presidente a poner en marcha su cátedra en la Universidad Complutense.
El auto especifica los indicios acumulados para cada delito que justifican «la continuación del procedimiento». La resolución concluye esta etapa y otorga un plazo de cinco días a las partes para que expresen su opinión sobre la conveniencia de iniciar el juicio oral.
Las acusaciones populares, coordinadas por Hazte Oír, solicitarán casi con certeza la realización del juicio ante un jurado. La única vía para evitarlo para las defensas se encuentra en la Audiencia Provincial de Madrid, donde ya han presentado recursos solicitando el archivo completo del procedimiento. Hasta ahora, la sección penal encargada de revisar las actuaciones de Peinado ha corregido en varias ocasiones algunos aspectos, pero siempre ha permitido que la investigación principal siga adelante.
De hecho, el tribunal anuló el primer intento de Peinado de llevar el caso a juicio con jurado, señalando que para ello debía emitir un auto detallado con indicios concretos de los delitos. Esta fue la acción realizada recientemente por el juez, tras lo cual convocó a acusaciones y defensas para que presentaran sus posiciones. El auto notificado este lunes responde a todas las alegaciones formuladas durante la diligencia practicada el pasado 30 de marzo en el Juzgado de Instrucción 41 de Madrid.
El resultado es que el caso no se archiva, no se requieren nuevas investigaciones y hay fundamentos para un juicio con jurado contra Begoña Gómez por cuatro delitos de corrupción.
«Regímenes absolutistas»
En relación con el delito principal, el tráfico de influencias, el juez afirma que «desde la llegada de su esposo, primero a la Secretaría General del PSOE y, posteriormente, a la Presidencia del Gobierno, se adoptaron ciertas decisiones públicas que favorecieron a la cátedra y al proyecto TSC [Transformación Social Competitiva], las cuales podrían haberse obtenido mediante un aprovechamiento particular de su posición relacional».
El magistrado considera que Gómez cometió el delito que sanciona «al particular que influye sobre autoridad o funcionario», en este caso «prevaleciéndose de su relación personal con el presidente del Gobierno, y de este con el resto de la administración, facilitándose así el acceso a interlocuciones institucionales excepcionales y a que la simple condición de ‘esposa de’ sirviera para influir, sumado a reuniones realizadas en La Moncloa».
Al analizar los requisitos de este delito, advierte que no se hallará en la jurisprudencia «un supuesto con características similares, ya que las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este caso, parecen más propias de regímenes absolutistas, que afortunadamente ya se consideran superados en el tiempo», añadiendo que «quizás habría que remontarse al reinado de Fernando VII».
Dentro de dicho delito, el juez incluye «la creación y configuración de la cátedra en la UCM; la designación de su dirección funcional; la movilización de recursos universitarios y de interlocuciones institucionales para el proyecto; y las decisiones de apoyo o reconocimiento que reforzaron la posición de la UTE vinculada al investigado Juan Carlos Barrabés Cónsul, ya que tal respaldo se plasmó en una carta emitida desde la UCM, firmada por la investigada Begoña Gómez Fernández, que a estos efectos se considera autoridad o funcionaria pública».
Las empresas de Barrabés obtuvieron contratos públicos de Red.es a partir de las cartas de recomendación de Gómez. «Por ello, indiciariamente existe un intercambio entre la ayuda al proyecto de la investigada Begoña Gómez y el apoyo institucional-académico a los intereses empresariales del grupo Barrabés», señala el instructor.
«Captación de apoyos»
En cuanto al supuesto delito de corrupción en los negocios, el juez lo relaciona con los planes de Begoña Gómez para obtener beneficios económicos a partir de la plataforma digital en construcción en su cátedra en la Complutense. Rememora sus contactos con Google, Indra y Telefónica para que aceptaran participar gratuitamente en este proyecto, que en teoría era público -perteneciente a la Complutense-.
«En definitiva, no se trata de contactos aislados, accesorios o meramente protocolarios, sino de una actuación continua, directa y operativa de ambas investigadas en el ámbito de las relaciones con empresas privadas, participando en la captación de apoyos, en el seguimiento de compromisos empresariales, en la evolución de acuerdos y en el desarrollo del proyecto tecnológico», afirma el juez.
Para el magistrado, crear una plataforma para certificar que las empresas cumplían objetivos de transformación social no fue «una iniciativa inocua o estrictamente universitaria, sino la organización de un instrumento destinado a generar efectos en el mercado». Explica que «dicha certificación podía funcionar como un elemento diferenciador y validatorio para las entidades que la obtuvieran, con capacidad para reforzar su posicionamiento y reconocimiento dentro del ámbito empresarial asociado al proyecto».
Sobre la apropiación indebida del software desarrollado para la cátedra dirigida por Gómez, el magistrado sostiene que ella «recibió el programa de los desarrolladores en el marco de su posición de codirección de hecho del proyecto universitario y como destinataria funcional del mismo en representación de la UCM, sin que luego lo pusiera a disposición de la Universidad ni lo sometiera al procedimiento institucional correspondiente, sino que lo incorporó en una web de su propiedad y bajo su control, frustrando así la obligación de entrega, restitución o sometimiento al destino universitario del bien».
Respecto a la malversación, la resolución señala que hay indicios de que Gómez «solicitó, aceptó y aprovechó de forma constante la dedicación de una empleada remunerada por Presidencia a tareas ajenas al cometido institucional del puesto: interlocución con universidades, patrocinadores y partners; seguimiento de la cátedra; gestiones vinculadas al software; asistencia a reuniones técnicas; y desarrollo del proyecto tecnológico que posteriormente se vincula con marcas, dominio y mercantil de titularidad exclusiva de la propia investigada».

