El procedimiento para deducir los gastos dentales varía según la región, tanto en el límite máximo permitido como en las condiciones sobre la renta de los solicitantes

La campaña para presentar la declaración de la Renta 2025-2026 arrancó el pasado 8 de abril y continuará hasta el 30 de junio. Durante este periodo, los contribuyentes deberán entregar su declaración del IRPF, lo que suele generar interés en hallar métodos legales para minimizar la carga fiscal. Entre las opciones disponibles figura la deducción por gastos dentales, una posibilidad sujeta a ciertas restricciones territoriales y económicas.
A diferencia de otras deducciones generales como las asociadas al alquiler o a gastos ópticos, la deducción por tratamientos dentales solo está vigente en tres comunidades autónomas: Canarias, Cantabria y la Comunidad Valenciana. Los residentes en estas zonas, siempre que cumplan con las condiciones establecidas, pueden reducir su carga fiscal si han recibido atención dental en el año precedente.
El método para deducir los gastos dentales difiere en cada territorio, tanto en el límite máximo como en los requisitos de renta para los solicitantes. Además, la Administración solicita cumplir con ciertas formalidades para justificar cada importe deducido.
Condiciones generales para aplicar la deducción por gastos dentales
Por una parte, la Agencia Tributaria exige conservar un registro detallado de las facturas emitidas por los dentistas. Para que un gasto sea reconocido, el pago debe haberse efectuado mediante medios electrónicos: tarjeta, transferencia o Bizum. Cualquier importe abonado en efectivo será automáticamente excluido de la deducción.
La presentación de la factura es indispensable y debe especificar con claridad el tipo de tratamiento efectuado, su coste y los datos del paciente y la clínica. Sin estos documentos, no es posible aplicar la deducción en la declaración.
Con la llegada de abril, se inicia la obligación de presentar la Declaración de la Renta. Aquí se explican las fechas clave, los métodos para presentarla (internet, teléfono o presencial) y los límites de ingresos que obligan a declarar.
Variaciones según la comunidad autónoma
Respecto a las diferencias territoriales, en Canarias la deducción aplica tanto para declaraciones individuales como conjuntas, aunque con límites y requisitos distintos. El máximo aceptado es de 600 euros para quienes presentan declaración individual y de 840 euros para declaraciones conjuntas. Para solicitar esta deducción, la base liquidable del contribuyente no debe superar los 42.900 euros en la modalidad individual ni los 57.200 euros en la conjunta.
En Cantabria, la normativa establece un límite de 500 euros para declaraciones individuales y 700 euros en conjuntas. Además, existe una restricción adicional relacionada con la cobertura sanitaria: únicamente pueden deducirse los tratamientos que no estén cubiertos por la Seguridad Social, mutuas o seguros médicos privados.
Esto implica que procedimientos como la extracción de determinadas muelas del juicio, que sí están cubiertos por el sistema público de salud, quedan fuera de la deducción. También, la base imponible debe ser inferior a 22.946 euros en declaraciones individuales y a 31.485 euros en las conjuntas.
Finalmente, el sistema aplicado en la Comunidad Valenciana difiere de Canarias y Cantabria. Allí, los contribuyentes pueden deducir el 30% del importe pagado en tratamientos dentales, hasta un máximo de 150 euros por persona. La base liquidable no debe sobrepasar los 32.000 euros por persona en declaraciones individuales, ni los 48.000 euros en el caso de declaraciones conjuntas.

