El Tribunal Supremo ha determinado que si un abogado justifica una enfermedad que le impide asistir al juicio, la audiencia debe ser suspendida si su presencia resulta obligatoria.
La sentencia revoca el desahucio de una pareja en Marbella, al haberse celebrado la vista sin la presencia de su abogado, quien previamente había acreditado su ausencia por motivo de salud.
El Supremo establece que no es necesario demostrar una indefensión efectiva cuando la asistencia de un letrado es obligatoria y este no puede acudir por razones justificadas.
Esta resolución privilegia el derecho de los demandados a contar con defensa legal durante el juicio, incluso si ello implica una extensión del proceso.
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha resuelto en una sentencia reciente que la negativa injustificada a suspender una vista cuando el abogado que debe intervenir acredita estar enfermo y no puede asistir será motivo de nulidad del acto judicial. No será necesario evaluar si la realización de la vista genera una indefensión real a la parte ausente.
Con este argumento, el alto tribunal ha admitido el recurso de casación presentado por un matrimonio desahuciado de la vivienda que tenían alquilada en Marbella tras la compra por parte de un gran tenedor.
El Supremo ha anulado las actuaciones realizadas por el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Málaga, que ratificaron el desahucio a pesar de que la vista del juicio verbal se desarrolló sin la presencia del abogado del matrimonio.
El día previo a la vista, el letrado informó de su imposibilidad de asistir debido a una enfermedad -lo cual fue debidamente acreditado- y no pudo ser sustituido por otro profesional.
La Audiencia de Málaga corrigió la decisión de la juez de primera instancia y reconoció que el abogado no estaba en condiciones de asistir al juicio ni se le podía exigir que buscara un sustituto, por lo que la vista debió haberse aplazado.
No obstante, consideró que la negativa a suspender la vista no vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que era necesaria la acreditación de una indefensión real.
En este sentido, la Audiencia argumentó que esa indefensión no se produjo, puesto que la parte contó con un trámite de contestación escrita para exponer todos sus argumentos en contra del desahucio.
Regla general
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado que, «como regla general, la denegación injustificada de la suspensión de la vista por enfermedad acreditada y documentada del abogado ocasiona la nulidad del procedimiento».
Esto será así «a menos que se detecten circunstancias excepcionales relacionadas con la intención dilatoria, abuso del derecho, mala fe procesal, falta de diligencia, no haber agotado las opciones para ser sustituido por otro letrado (por ejemplo, en procedimientos donde han intervenido varios abogados) o en casos aún más excepcionales cuando se vulneren principios generales como el derecho de la otra parte a no sufrir dilaciones indebidas o el correcto orden procesal».
Este criterio fue establecido por el Pleno de la Sala Civil en una sentencia emitida el pasado 19 de marzo bajo la ponencia de la magistrada Raquel Blázquez.
La Sala Primera interpreta el artículo 188.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado en junio de 2023.
Dicho artículo ya contemplaba la suspensión de vistas por enfermedad del abogado entre otros motivos, y añadió que «en casos de urgencia médica ocurrida el mismo día del señalamiento o dentro de las veinticuatro horas anteriores, bastará aportar cualquier medio que permita al tribunal conocer la situación que genera la necesidad de suspensión, sin perjuicio de su acreditación posterior».
Indefensión
Junto a esta modificación, la Sala subraya el contenido del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) tras la reforma de diciembre de 2003.
Esta norma señala como causas de nulidad de actos procesales: «3º Cuando se omitan normas esenciales del procedimiento, siempre que ello pueda ocasionar indefensión. 4º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley lo establezca como obligatorio».
Antes de la reforma de 2003, el artículo 238 de la LOPJ unificaba ambos supuestos de nulidad en un mismo punto, sin separar la falta de abogado en los casos que su asistencia es obligatoria.
La sentencia destaca que «el legislador incluyó un supuesto autónomo de nulidad por actos procesales realizados sin la preceptiva asistencia letrada, sin requerir la demostración adicional de una indefensión concreta y material».
«Tanto el artículo 225.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil como el artículo 238.4º de la LOPJ establecen la nulidad absoluta de actos procesales efectuados sin la intervención del abogado cuando esta es legalmente obligatoria», explica la Sala.
«A diferencia de otras infracciones de normas esenciales del proceso (…), en estos casos no se exige que se haya producido y demostrado expresamente una indefensión material real», resalta.
«La razón de este tratamiento diferenciado,» añade, «es que la propia ley considera que si la intervención del abogado es obligatoria, realizar el acto procesal sin su asistencia, cuando ha justificado su imposibilidad por motivos contemplados en la ley, expone a la parte defendida a una situación de indefensión estructural derivada tanto de la imposibilidad de cumplir con la función del acto como de la desigualdad de armas».
La Sala recuerda que la ley exige la asistencia obligatoria de abogado en procesos de desahucio, que es el contexto del recurso que resuelve la sentencia.
Considera «especialmente relevante» que la denegación injustificada de la suspensión se produzca en primera instancia, como ocurrió en este caso.
La celebración de la vista sin el abogado de una de las partes «tiene un impacto estructuralmente mayor en la afectación del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que en primera instancia se delimita el objeto procesal, se plantean excepciones procesales o de fondo y se practican pruebas, normalmente».
La Sala acoge la petición del matrimonio recurrente y anula la sentencia de la Audiencia de Málaga, así como las actuaciones desde la negación de la suspensión en el Juzgado de Primera Instancia, ordenando retrotraer el procedimiento al estado anterior a dicho acto.
«Se reconoce que la declaración de nulidad provocará una dilación en el procedimiento y que esta prolongación puede perjudicar a la parte demandante», se indica.
«Sin embargo, la ponderación de los intereses en juego», concluye, «conduce a priorizar el derecho de los demandados a que la vista de desahucio se lleve a cabo con todas las garantías y especialmente con la debida asistencia legal, sobre el derecho de la parte demandante a no retrasar la resolución definitiva del litigio».
Voto discrepante
La resolución cuenta con el voto discrepante de uno de los diez magistrados de la Sala. José Luis Seoane argumenta que los recurrentes «no han sufrido una verdadera y efectiva situación de indefensión, sino que presentaron un recurso formal basado en la vulneración de su derecho de defensa en detrimento a los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas que posee la parte demandante».
En su opinión, estos dos últimos derechos fundamentales «deben prevalecer en la evaluación de derechos en conflicto», por lo que se debería haber confirmado la sentencia del tribunal provincial.

