El Tribunal de Guipúzcoa permite divorcios a extranjeros sin necesidad de registrar el matrimonio en España

El tribunal anula el archivo de una demanda y reconoce la validez de documentos extranjeros legalizados en procesos de familia

Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa. (Europa Press)

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha permitido la tramitación de un divorcio entre dos ciudadanos marroquíes, pese a que su matrimonio no estaba inscrito en el Registro Civil Central de España, una resolución que aclara el procedimiento para familias extranjeras residentes en España sin esa inscripción.

La sentencia, fechada el 20 de febrero de 2026 en Donostia – San Sebastián, anula el archivo previo de la demanda y establece pautas que podrán ser útiles en otros casos con circunstancias similares.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2024, cuando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia decidió archivar la demanda presentada por una mujer contra su esposo, ambos de nacionalidad marroquí, tras haberse casado según el rito islámico en una ciudad del norte de Marruecos. El juzgado consideró que la ausencia de inscripción en el Registro Civil Central impedía continuar con el proceso.

Documentación legalizada

La demandante presentó un certificado oficial de matrimonio emitido por las autoridades marroquíes, que estaba traducido, legalizado y apostillado, junto con el libro de familia. Sin embargo, el tribunal requirió la inscripción en el registro español, aunque ninguna de las partes poseía nacionalidad española ni Documento Nacional de Identidad, condición indispensable para registrar el matrimonio.

Una pareja tramitando su divorcio (Freepik)

La propia oficina registral certificó la imposibilidad de efectuar la inscripción debido a la falta de vínculo con España. En el recurso de apelación, la representación de la mujer sostuvo que la Ley del Registro Civil no exige la inscripción para tramitar divorcios entre extranjeros, siempre que se aporte documentación legalizada y traducida que pruebe el matrimonio.

Se añadió que la imposibilidad de inscribir en el registro español respondía a la carencia de nacionalidad, no a una omisión voluntaria, lo que podría dejar sin protección legal a personas en situaciones semejantes. Por su parte, el Ministerio Fiscal expresó objeciones y planteó dudas sobre la viabilidad del divorcio sin anotación en el registro español, generando un debate jurídico que finalmente resolvió la Audiencia Provincial.

Nuevo criterio judicial

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa determinó que el certificado de matrimonio emitido por las autoridades de Marruecos cumple los requisitos legales según la normativa procesal española, siempre y cuando esté debidamente legalizado, traducido y apostillado. El tribunal concluyó que, en ausencia de nacionalidad española o DNI, no existe obligación legal de inscribir el matrimonio en el Registro Civil Central para admitir una demanda de divorcio.

La resolución reconoce documentalmente la existencia del matrimonio y valora el esfuerzo de la parte solicitante para cumplir con los requisitos administrativos, incluso cuando la administración rechazó su inscripción. El tribunal destacó que el criterio fundamental es la existencia legal y documental del vínculo matrimonial, no la inscripción en los registros españoles cuando ninguno de los involucrados posee nacionalidad española.

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El auto estima el recurso de la demandante, revoca el archivo y ordena la admisión de la demanda de divorcio, además de disponer la devolución del depósito judicial efectuado por la apelante. La sentencia es definitiva y no admite recurso. Este fallo aclara el criterio sobre la validez y admisión de documentos extranjeros en procesos familiares en España, un asunto clave para muchas familias extranjeras residentes y para los profesionales jurídicos que gestionan estos casos.

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