Hacienda publica los límites de facturación para autónomos bajo el régimen de módulos

La Administración confirma la prórroga un año más del tipo reducido que grava a los propietarios de viviendas vacías

Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria y la imagen del nuevo ministro de Hacienda, Arcadi España. (Montaje Infobae con imágenes de Europa Press)

La Agencia Tributaria ha aclarado la incertidumbre que afectaba a 230.000 autónomos mediante la publicación este miércoles de una nota técnica, en la que extiende los límites de facturación necesarios para continuar en el sistema de estimación objetiva, conocido como régimen de módulos. Esta comunicación coincide con el inicio del período para presentar el pago fraccionado del IRPF correspondiente al primer trimestre del año, según la información difundida por la Agencia Tributaria.

Los trabajadores autónomos podrán seguir utilizando el sistema de módulos tras la confirmación por parte de la Administración de la prolongación de los límites de facturación: 250.000 euros de ingresos totales o, para la facturación a empresas, 125.000 euros. Sin esta prórroga, los umbrales habrían disminuido a 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente, obligando a numerosos autónomos a migrar a otros regímenes fiscales.

Una trabajadora autónoma revisa sus facturas (Canva)

La nota emitida por la Agencia Tributaria coincide con la apertura del plazo para que estos profesionales realicen el primer pago del IRPF anual y confirma que se mantienen inalterados los límites de ingresos que permiten optar por este sistema simplificado. Esta continuidad significa que la medida beneficia a los contribuyentes, según expertos citados dentro de la propia nota técnica.

Qué modificaciones introduce la Agencia Tributaria

Previamente, el Ministerio de Hacienda intentó prorrogar estos límites mediante un Real Decreto-ley presentado el 23 de diciembre, que también abordaba la revalorización de las pensiones y la extensión de la moratoria antidesahucios, pero la norma fue rechazada en el Congreso por PP, Vox y Junts. Un segundo intento con el Real Decreto-ley del 3 de febrero tampoco tuvo éxito por razones similares. Ante esta situación, la Administración ha optado, por segunda ocasión consecutiva, por oficializar la prórroga a través de una nota técnica, aunque cualquier modificación en esta materia requeriría una norma con rango de ley.

La Agencia Tributaria justificó su postura señalando que, dado que la prórroga de los límites de facturación contemplada en el Real Decreto-ley del 23 de diciembre se mantenía vigente a 1 de enero de 2026, año en que se liquida el IRPF correspondiente a 2025, el texto produce sus “plenos efectos jurídicos”, siendo por ende aplicable para los autónomos.

Otras novedades

Asimismo, el documento divulgado por Hacienda incluye cambios relacionados con la declaración de la Renta, cuyo plazo comienza el 8 de abril. Entre otras medidas, la Administración confirma la prórroga por un año más del tipo reducido aplicable a los propietarios de viviendas vacías, es decir, inmuebles sin arrendar. En concreto, se aplicará un gravamen del 1,1% sobre el valor catastral cuando la revisión de esta valoración haya ocurrido después de 2012; para aquellos inmuebles cuya revisión sea anterior, la tasa aplicada será del 2%.

La campaña de la declaración de la Renta para el ejercicio de 2025 arranca el próximo 8 de abril.

La información difundida por la Agencia Tributaria concluye que la nueva nota técnica garantiza la vigencia del marco actual durante este ejercicio fiscal, tanto en el régimen de módulos para autónomos como en la tributación de viviendas vacías, manteniéndose ambas disposiciones vigentes de cara a la campaña de la renta de 2025.

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