La juez desestima la denuncia contra los hermanos Williams por la supuesta apropiación de un coche de lujo al no encontrar indicios penales

Nico e Iñaki Williams, durante el calentamiento. El Juzgado de Aoiz ha decidido archivar el caso al no encontrar indicios de delito en la operación de intercambio de un automóvil efectuada en diciembre de 2024.

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La juez al frente del Juzgado número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Aoiz ha cerrado la causa contra los futbolistas Nico e Iñaki Williams, así como contra un intermediario y la tía de ambos, al no detectar indicios de delito en la permuta de un vehículo realizada en diciembre de 2024.

La resolución, susceptible de recurso ante la Audiencia de Navarra, señala que las versiones aportadas por las partes en cuanto a la transacción son contradictorias, pero determina que el conflicto debe tratarse en sede civil y no penal, dado que no existen pruebas suficientes para considerar la existencia, siquiera indicativa, de un delito.

Según el auto al que tuvo acceso EL ESPAÑOL, tanto el denunciante como los denunciados concordaron en que se estableció una permuta: Nico Williams entregaría un Mercedes CLA 45 a cambio de un Mercedes AMG E63. Sin embargo, durante la audiencia, el querellante añadió que el acuerdo contemplaba también el pago de 40.000 euros por parte del futbolista.

Tras ese acuerdo, el hermano menor Williams afirmó que entregó su coche y recibió el vehículo objeto del intercambio. Además, indicó que, una vez presentada la denuncia, devolvió dicho automóvil.

La versión del querellante difiere notablemente. En su declaración sostuvo que solo tuvo el vehículo de Williams en su poder durante una semana y media para hacer pruebas, y que en ningún momento se formalizó el cambio de titularidad.

La jueza también señala que está comprobado documentalmente que Nicholas Williams realizó el 16 de diciembre de 2024 una transferencia de 8.340 euros al querellante con el concepto «Matrícula omnigeston».

El denunciante no negó haber recibido ese abono, aunque aseguró que la madre de Williams consideró esa cantidad excesiva y que la empresa debía asumir el 30% de dichos costos. En este contexto, afirmó que el 6 de diciembre depositó 3.000 euros en una cuenta bancaria a nombre de Iñaki Williams.

Los hermanos Williams durante un entrenamiento con el Athletic Club.

Los hermanos Williams durante un entrenamiento con el Athletic Club.

En relación con ese pago, Iñaki Williams explicó que el 5 de diciembre el querellante estuvo en el casino de Bilbao y que, a solicitud del intermediario, le facilitó 3.000 euros con la condición de que fueran devueltos al día siguiente.

Según la sentencia judicial, aportó también un extracto bancario de su tarjeta de crédito que reflejaba dicha retirada de efectivo.

Con base en estos hechos, la juez subraya que las diferencias sobre la responsabilidad en el pago de la matriculación, los porcentajes o las sumas involucradas, forman parte del contenido del contrato entre las partes. Por tanto, reitera que no hay indicios de delito contra los investigados.

Con esta fundamentación, el juzgado ha decidido el sobreseimiento de la querella vinculada a esta operación de intercambio de vehículos.

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