El trabajador puede solicitar revisión médica, impugnar el alta en plazo y acudir a los tribunales si no está recuperado, siguiendo un procedimiento con tiempos estrictos y requisitos formales
Qué es la incapacidad permanente: cómo pedir la pensión, qué enfermedades otorgan la ayuda y cuánto dinero se cobra.
En el ámbito laboral, pocas circunstancias generan tanta inquietud como aquellas vinculadas con la salud del trabajador y su aptitud para reincorporarse a su empleo. La interacción entre criterios médicos, decisiones administrativas y derechos del empleado no siempre resulta fácil de comprender. En este marco, dominar los mecanismos legales disponibles y sus plazos es esencial para evitar situaciones de indefensión.
Cuando la Seguridad Social en España exige que un trabajador regrese a su puesto y este siente que no está en condiciones para hacerlo, surgen dudas acerca de los recursos legales disponibles. El abogado Sebastián Ramírez, a través de su perfil de TikTok (@leyesconsebas), aborda esta situación común y detalla el procedimiento que debe seguir quien se encuentre en esta condición.
Ramírez enfatiza que el primer paso es solicitar una revisión médica. “Si te han dado el alta y consideras que no estás capacitado para volver a trabajar, hay que pedir al médico laboral o al médico de cabecera que te realice una nueva revisión, una evaluación exhaustiva, ya que no estás apto para reincorporarte, aunque el alta indique lo contrario”, recomienda el abogado.
Las fechas clave para impugnar la decisión
Este paso inicial es fundamental, pues permite dejar constancia médica actualizada del estado de salud del trabajador. En muchos casos, una valoración más profunda puede identificar limitaciones que no fueron consideradas al emitir el alta. Asimismo, contar con informes médicos recientes puede resultar decisivo en las siguientes fases del proceso.
El procedimiento requiere atención estricta a los plazos establecidos. Si la revisión médica no confirma la incapacidad, el siguiente paso es impugnar el alta médica. El abogado explica: “Dispones de once días hábiles desde la fecha del alta para presentar la impugnación. El INSS, es decir, la Seguridad Social, dispone de siete días hábiles para responder”. El experto añade que, ante una respuesta negativa, “se tienen veinte días hábiles para interponer una demanda ante los juzgados de lo social, para que sea un juez quien decida si puedes reincorporarte al trabajo o no”.

Estos plazos, rigurosos y de cumplimiento obligatorio, son uno de los componentes más sensibles del proceso. Actuar fuera de tiempo puede conllevar la pérdida del derecho a reclamar, lo que obliga al trabajador a reincorporarse aun cuando considere que su salud no está en condiciones para ello. Por esta razón, la rapidez y exactitud en cada etapa son esenciales.
Qué otras opciones tiene el trabajador
Si después de todo el proceso la situación permanece, Ramírez aconseja solicitar una nueva baja médica. “Cuando el proceso no avanza, es recomendable pedir una nueva baja médica”, señala el abogado. En casos donde la incapacidad se extiende, una opción es iniciar el trámite para la pensión. “Si todo indica que la recuperación es prolongada y que probablemente no se pueda reintegrar al trabajo a largo plazo, hay que comenzar el procedimiento para obtener una pensión por incapacidad permanente”, explica Ramírez.
Ramírez advierte que los trámites relacionados con la incapacidad permanente “no son sencillos, implican conocer plazos, documentación necesaria, y el lugar y modo de realizar cada gestión”. Por ello, concluye con una recomendación clara: “Por eso, asesórate. Ese sería mi consejo”. Paralelamente a estos procedimientos, muchos trabajadores optan por obtener segundas opiniones médicas o apoyo sindical, con el fin de fortalecer su posición en un proceso que combina aspectos técnicos y decisiones administrativas.

