De Las Rozas a Ciempozuelos: casos que ilustran las consecuencias tras la suspensión de la tasa de basuras en Madrid

La anulación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha generado muchas incertidumbres entre más de un millón de contribuyentes en la capital

Los precedentes que anticipan qué

La suspensión de la tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dejado con numerosas dudas a más de un millón de contribuyentes en la ciudad. La resolución declara nula la ordenanza debido a graves irregularidades en su tramitación, especialmente por la ausencia de transparencia en la documentación accesible al público, aunque no aclara de forma inmediata si los ciudadanos podrán recuperar las cantidades pagadas.

No obstante, pese a la falta de respuestas claras en este momento, la experiencia adquirida en casos análogos puede ofrecer indicios sobre lo que podría suceder en adelante.

El “céntimo sanitario”: una devolución complicada y desigual

Uno de los antecedentes más relevantes es el llamado “céntimo sanitario”, un impuesto aplicado a los carburantes que fue declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014. La sentencia determinó que este impuesto contravenía la normativa comunitaria y habilitó la posibilidad de reclamar la devolución de aproximadamente 13.000 millones de euros recaudados durante años.

En la práctica, el proceso no fue inmediato. Aunque se reconoció el derecho a recuperar los pagos en exceso, las devoluciones se llevaron a cabo mediante gestiones individuales. Los contribuyentes debieron presentar reclamaciones por separado y demostrar la cantidad abonada. Asimismo, solo se restituían los importes pendientes de prescripción, lo que redujo el alcance total de las devoluciones.

Otro aspecto fundamental fue identificar quién realmente había efectuado el pago del impuesto. En muchos casos, fueron las empresas las que lograron reclamar con mayor facilidad, mientras que los consumidores finales enfrentaron mayores dificultades para probar que habían sufragado el recargo.

Tasa de basuras en otros municipios: anulación sin devolución automática

Un caso más semejante al de Madrid es el de ciertos municipios que instauraron tasas de residuos en años recientes. Un ejemplo destacado es Las Rozas de Madrid, donde en 2024 un juzgado anuló liquidaciones de la tasa de basuras al no existir una justificación económica suficiente.

La resolución judicial, que responde a varias demandas presentadas por organizaciones e instituciones, estableció que el proceso de aprobación de la ordenanza presentó defectos graves que vulneraron los derechos de participación ciudadana.

El fallo señaló que la memoria económico-financiera no describía con precisión los costos del servicio ni los criterios empleados para determinar el importe que debían abonar los contribuyentes. Esto evidenció la infracción del principio de equivalencia, que demanda que la tasa guarde relación directa con el servicio ofrecido.

Sin embargo, la nulidad no implicó la devolución automática para todos los residentes. Al igual que en otros procesos tributarios, solo pudieron recuperar lo abonado quienes impugnaron previamente las liquidaciones o tenían procedimientos judiciales en curso.

Devoluciones directas en casos específicos

Por otra parte, no todos los supuestos son iguales, existiendo situaciones en las que las devoluciones se han efectuado de forma más rápida y directa, aunque por motivos distintos. Este es el caso de Ciempozuelos, donde hace aproximadamente un mes el Ayuntamiento empezó a reintegrar importes cobrados indebidamente debido a errores en la aplicación de la tasa de basuras.

En dicha localidad, las dificultades no residían en la ordenanza misma, sino en errores específicos en los recibos: cálculos incorrectos o la omisión de bonificaciones. Frente a las reclamaciones de los vecinos, el consistorio reconoció las fallas y procedió con la devolución de las cantidades correspondientes.

La Ley 7/2022 obliga a

Límites de la seguridad jurídica en la devolución de pagos

Estos antecedentes se inscriben dentro de un contexto más amplio a nivel nacional. La Ley 7/2022 obliga a los municipios con más de 5.000 habitantes a establecer sistemas que aseguren la cobertura del coste real del servicio, conforme al principio de “quien contamina paga”, pero su aplicación ha dado lugar a numerosas controversias y litigios.

Las discrepancias en los métodos de cálculo -que se basan en consumo de agua, valor catastral o ubicación geográfica- y la carencia de transparencia en ciertos casos han motivado demandas en varios ayuntamientos. La sentencia de Madrid se suma a esta tendencia.

A pesar de ello, de todos estos casos emerge una conclusión común: la anulación de un impuesto o tasa no conlleva automáticamente la devolución de los importes cobrados. El sistema se fundamenta en el principio de seguridad jurídica, que restringe la revisión de situaciones ya cerradas. Según los antecedentes:

  • Por norma general, solo pueden recuperar las cantidades quienes presentaron recurso en el plazo establecido o mantienen procesos abiertos.
  • Las liquidaciones firmes (aquellas no impugnadas a tiempo) por lo general quedan excluidas de las devoluciones.
  • Los importes abonados no se reintegran automáticamente, sino que deben ser reclamados individualmente por los contribuyentes.

En el caso de Madrid, el resultado dependerá de aspectos como el alcance definitivo de la sentencia y si esta adquiere firmeza.

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