Despido por bajo rendimiento confirmado por el tribunal: la empresa cuestiona el uso del tiempo del trabajador

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria determina que hubo una falta grave y voluntaria por parte del empleado

Un empleado de oficina muestra

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestimó la apelación presentada por un empleado que desempeñaba funciones comerciales en una empresa, manteniendo la validez de su despido disciplinario debido a bajo rendimiento, incumplimientos repetidos y desobediencia. Según el fallo, el trabajador contaba con un contrato indefinido con un salario bruto anual de 60.000 euros, condicionado a objetivos progresivos de facturación. Durante los 18 meses de desempeño, generó una facturación total de 91.519,82 euros, de los cuales 75.529,49 euros correspondieron a clientes previos a su incorporación.

La empresa alegó que el trabajador incumplía constantemente la obligación de informar con precisión y detalle sobre su actividad comercial, particularmente fuera del horario laboral. En múltiples ocasiones recibió correos electrónicos con indicaciones específicas para detallar horarios, clientes, duración de reuniones y envíos de correos a posibles clientes. Sin embargo, el empleado evadía frecuentemente ofrecer descripciones exactas de sus jornadas laborales. En una ocasión, la empresa le manifestó: “En los reportes enviados, el tiempo dedicado a visitas comerciales apenas supera en algunos casos las tres horas efectivas de trabajo y no sabemos a qué has dedicado el resto del tiempo”.

Por estas razones, la empresa contrató a un detective privado para vigilar al trabajador durante varios días. El informe presentado evidenció que, en cinco días hábiles, el empleado no salió de su domicilio ni utilizó el vehículo de la empresa asignado durante el horario laboral declarado, a pesar de que su función principal implicaba actividad externa.

El juez constató que la mayoría de las visitas y actividades comerciales reportadas carecían de precisión, y que se solicitó reiteradamente al trabajador mejorar la calidad de estos reportes. Cuando finalmente envió detalles, fue solo tras insistentes recordatorios y con información incompleta, lo que la sentencia considera una “desobediencia reiterada”.

El intento de revertir el despido

El empleado llevó el despido ante la justicia. En su defensa, manifestó que la imprecisión en sus informes coincidió con permisos por motivos familiares o con su propia baja médica, justificada por una crisis hipertensiva. Además, afirmó que la sanción fue desproporcionada y que no contó con sanciones previas.

El tribunal reconoció la existencia de una baja médica debida a hipertensión, pero consideró que el despido se debió a incumplimientos contractuales previos, descartando que fuera discriminación por enfermedad.

El fallo señala que el salario acordado de 60.000 euros anuales, junto con beneficios adicionales como tarjeta de combustible y vehículo de empresa, requería alcanzar inicialmente 2,5 millones de euros en facturación durante 18 meses, permitiendo aumentos salariales escalonados por cada 500.000 euros adicionales generados. Según la sentencia, la productividad evidenciada estuvo muy alejada de estos objetivos, justificando la calificación del despido como “procedente”.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria concluye que existió una falta grave y voluntaria por parte del trabajador. La conducta del empleado, “alejada de la dedicación media pactada y sin detallar el trabajo realizado fuera del control directo de la empresa”, fue determinante. “No existen causas razonables ni demostradas que expliquen o justifiquen este descenso tan significativo de rendimiento”, afirma el fallo. En suma, se confirmó el despido por infracción de la buena fe contractual, desobediencia reiterada y bajo rendimiento, validando la extinción del vínculo laboral sin derecho a indemnización ni pagos atrasados.

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