La decisión no ha sido unánime, ya que las magistradas progresistas Susana Polo y Ana Ferrer han presentado voto particular.

Este jueves, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechazó los incidentes de nulidad de actuaciones presentados por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado respecto a la condena del ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz. El Alto Tribunal mantiene vigente la sentencia condenatoria.
Era imprescindible que la Sala resolviera estos incidentes para que García Ortiz pueda ahora acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional alegando posible vulneración de derechos fundamentales.
El ex fiscal general fue condenado por un delito de revelación de secretos relacionado con la filtración de datos confidenciales sobre la pareja de Isabel Díaz Ayuso, el empresario Alberto González Amador.
La resolución no contó con unanimidad, ya que la magistrada progresista Susana Polo formuló voto particular, al que se adhirió su colega Ana Ferrer, quien actualmente se encuentra de baja médica.
En su resolución, el Supremo detalla las pruebas consideradas para condenar a García Ortiz, tanto en relación con la filtración del correo electrónico fechado el 2 de febrero de 2024 —donde la defensa de González Amador reconocía que «efectivamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública»— como con la elaboración y difusión de la nota de prensa del 14 de marzo, que contenía información confidencial sobre la pareja de Ayuso.
«En cuanto a la filtración del correo a la Cadena Ser, la sentencia señala una serie de indicios comprobados que, combinados, permiten deducir que el Sr. García Ortiz, o alguien de su entorno cercano con su consentimiento, fue quien facilitó el correo para su publicación: el acceso exclusivo a la documentación del caso y las llamadas al Fiscal encargado, quien estaba en un partido de fútbol; la cronología documental de las comunicaciones; la urgencia en obtener los correos; la llamada del periodista Miguel Ángel Campos inicialmente negada y luego admitida; el borrado posterior de registros sin justificación clara; las sospechas expresadas por sus subordinadas que cuestionaron y reprocharon la filtración; y el hecho de que nadie fuera del Letrado del Sr. González Amador, el Fiscal Sr. Salto Torres, la Fiscal Jefe provincial, el Fiscal General del Estado y su entorno pudo intervenir en la filtración», indica el auto.
Autoría de la nota de prensa
De igual forma, respecto a la nota de prensa, cuya autoría fue asumida por el propio fiscal general, la Sala sostiene que «la atribución se fundamenta en el reconocimiento realizado por el Sr. García Ortiz ante el Tribunal Superior de Justicia y en el juicio oral, sustentado por las declaraciones de la directora de comunicación de la Fiscalía General del Estado».
Los magistrados también subrayan que el borrado masivo de los teléfonos móviles y del correo electrónico del fiscal se consideró una prueba adicional para dictar la condena. «La fecha en que se borraron los mensajes coincidió con la apertura del proceso en esta Sala», añaden.
Además, la Sala recuerda que, como fiscal general, García Ortiz tenía un deber reforzado de confidencialidad respecto al pacto de conformidad que González Amador negociaba con la Fiscalía Provincial de Madrid. «El Sr. García Ortiz —considerando su formación jurídica y la responsabilidad institucional asumida— debía comprender el carácter confidencial de la información incluida en el correo del 2 de febrero de 2024 y, por ende, impedir su divulgación», enfatizan los magistrados.
En conclusión, el Supremo descarta que la condena haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva o el principio de legalidad penal del antiguo máximo responsable del Ministerio Público.

