Todo comenzó en julio de 2019, cuando la trabajadora, de baja por una lesión en el hombro derecho, se convirtió en objeto de una investigación privada

El 3 de julio de 2019, Leticia percibió que su privacidad había sido invadida sin previo aviso. Mientras se recuperaba de una lesión que le impedía continuar con su labor, una cámara capturó imágenes de su espacio personal. La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha determinado que la agencia de detectives contratada por Asepeyo vulneró el derecho a la intimidad de Leticia al tomar fotografías dentro de su domicilio y en el balcón durante su periodo de baja laboral.
El tribunal ha establecido que Asepeyo y la empresa Intelligentia Pro Justitia—conocida como Detectib Detectives Privados y Criminólogos—deben indemnizar de forma conjunta y solidaria a Leticia con 3.000 euros, más los intereses legales correspondientes, por la intromisión indebida en su vida privada. La sentencia reconoce el malestar causado por haber sido vigilada y fotografiada en espacios íntimos, además de la ausencia de justificación para la investigación en el ámbito doméstico. La resolución confirma que la difusión de las imágenes se limitó al ámbito judicial, aunque deja claro que el daño moral está presente y debe ser reparado.
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Desde la perspectiva de la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, la historia de Leticia adquiere una nueva dimensión al revisarla detenidamente. Todo empezó en julio de 2019, cuando la trabajadora, estando de baja por una lesión en el hombro derecho, fue objeto de una investigación privada. Por encargo de Asepeyo, la agencia Detectib realizó un seguimiento durante varios días, obteniendo imágenes de Leticia tanto en el balcón como dentro de su vivienda. El propósito era presentar pruebas en el juicio laboral relacionado con la solicitud de reconocimiento de una incapacidad permanente total.
Las fotografías captadas los días 3, 4 y 5 de julio de 2019, algunas tomadas desde la calle y otras con un zoom que permitió captar detalles del interior del domicilio, fueron incluidas en un informe pericial. Leticia fue fotografiada en situaciones cotidianas, sin saber que su proceso de recuperación se convertiría en evidencia para un litigio. Según la sentencia, el informe contenía imágenes donde aparecía en el balcón, en el umbral entre el balcón y la habitación, y dentro de su casa.
Leticia solicitaba una indemnización de 30.000 euros
La controversia surgió rápidamente. El informe elaborado por los detectives fue presentado por Asepeyo como prueba en el proceso laboral que concluyó en agosto de 2020 con el reconocimiento a Leticia de una incapacidad permanente total. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ratificó este fallo. Sin embargo, la trabajadora optó por la vía civil, demandando tanto a la mutua como a la agencia de detectives por la vulneración de sus derechos fundamentales y reclamando una indemnización de 30.000 euros. Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia de Tolosa rechazó su demanda, aunque la apelación cambió el curso del proceso.
La trayectoria judicial de Leticia refleja una persistencia frente al rechazo inicial. Tras la sentencia adversa en 2025, la apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa fue determinante. Esta revocó la decisión anterior, declaró que tanto Asepeyo como Detectib habían infringido el derecho fundamental a la intimidad personal y a la propia imagen de la demandante, y estableció la indemnización en 3.000 euros, considerando la cifra propuesta inicialmente excesiva pero reconociendo el perjuicio moral sufrido. Además, la sentencia obliga a las demandadas a cubrir las costas de ambas instancias.

La resolución abre la posibilidad de presentar un recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Las partes cuentan con veinte días hábiles para realizarlo, y sólo podrán hacerlo tras depositar 50 euros en la cuenta del tribunal, salvo que tengan asistencia jurídica gratuita o estén exentas por ley. Mientras tanto, Leticia obtiene el reconocimiento judicial de que su esfera privada, incluso en el balcón de su vivienda, merece protección frente a cualquier intrusión no autorizada.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), encargado de publicar la jurisprudencia española, modifica los nombres reales en las sentencias para salvaguardar la privacidad, conforme al Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

