El Tribunal Supremo extiende la ley de segunda oportunidad para perdonar deudas de hasta 10.000 € a autónomos

Una sentencia histórica permite la exoneración parcial de la deuda pública incluso con derivación de responsabilidad

Un autónomo trabajando con su

El Tribunal Supremo ha emitido una resolución que marca un punto de inflexión para los trabajadores autónomos que se acogen a la ley de ‘segunda oportunidad’. Según informó este lunes el sindicato UPTA Aragón, esta decisión posibilita que los autónomos accedan a este régimen incluso cuando existan derivaciones de responsabilidad por deudas societarias, siempre que no se detecten actos fraudulentos o mala fe.

La sentencia, obtenida gracias a los servicios jurídicos de la Asociación de Trabajadores Autónomos de Aragón-UPTA, representa un avance significativo en la interpretación de la normativa concursal. El Supremo aclara que la mera existencia de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad no excluye automáticamente al autónomo del derecho a la exoneración, excepto si dicha derivación se fundamenta en fraude o mala fe.

Hasta ahora, numerosos autónomos quedaban excluidos del mecanismo de segunda oportunidad si las administraciones fiscales o la Seguridad Social les atribuían, por medio de un acuerdo de derivación de responsabilidad, deudas societarias. Con esta resolución, el Tribunal Supremo establece que solo si la derivación se basa en conductas equivalentes a penalizaciones por fraude puede impedirse el acceso a la exoneración.

Así, miles de autónomos con deudas derivadas de actividades empresariales fallidas podrán solicitar el perdón parcial o total de sus obligaciones, siempre que no se demuestre mala fe.

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Límites y alcance de la exoneración de deudas públicas

La resolución del Supremo también aporta claridad sobre los límites de la exoneración en materia de deuda pública. Según UPTA Aragón, el tribunal explica que el perdón podrá cubrir íntegramente los primeros 5.000 euros por acreedor público. A partir de ese monto, es posible exonerar el 50% de la deuda hasta un máximo de 10.000 euros por cada acreedor público.

Asimismo, la sentencia establece que las sanciones y los intereses, entendidos como crédito subordinado en el ámbito concursal, quedan excluidos de ese límite y pueden ser eliminados completamente. Esto representa una desahogo financiero considerable para quienes se acojan a la segunda oportunidad.

Un precedente relevante para los juzgados mercantiles

Esta sentencia fija pautas interpretativas que resultarán fundamentales para los jueces mercantiles y para los autónomos que se encuentren tramitando procedimientos concursales.

El Supremo enfatiza que la derivación de responsabilidad, por sí misma, no constituye prueba automática de mala fe. Esto amplía las posibilidades para que más trabajadores por cuenta propia puedan acceder a la exoneración, incluso en situaciones complejas relacionadas con deudas empresariales.

La exoneración parcial de créditos públicos se aplicará por acreedor, respetando los límites legales, y los créditos subordinados podrán ser exonerados en su totalidad, sin importar el tope de 10.000 euros.

La defensa jurídica en este caso fue liderada por el abogado Miguel Ángel Roca del Río, colaborador de UPTA Aragón en sus servicios de Segunda Oportunidad. Su argumentación fue considerada por el Tribunal Supremo para establecer esta nueva interpretación, que permitirá a un mayor número de autónomos recuperar su estabilidad financiera y reiniciar su actividad profesional.

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