Cotizar voluntariamente posibilita conservar o incrementar derechos de jubilación, incapacidad y pensiones familiares

El convenio especial con la Seguridad Social constituye una herramienta fundamental para miles de personas que, tras perder su empleo, reducir su jornada laboral o modificar sus condiciones de trabajo, buscan conservar o fortalecer sus derechos en prestaciones como la jubilación, la incapacidad o la protección familiar.
Este mecanismo, regulado por la normativa vigente, posibilita continuar cotizando voluntariamente y evita periodos sin cotización que puedan perjudicar la futura pensión o el acceso a otras prestaciones esenciales.
Al formalizar un convenio especial, el titular cotiza para conceptos de jubilación, incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente fuera del ámbito laboral, y por prestaciones de muerte y supervivencia, tales como viudedad u orfandad, causadas por causas no vinculadas al trabajo. Esto implica que, aún fuera del mercado laboral, es posible generar, conservar o aumentar el derecho a disfrutar de estas coberturas, según señalan expertos de BBVA Mi Jubilación.
La figura del convenio especial resulta clave para quienes han cesado en su actividad laboral y no alcanzan los requisitos para solicitar una pensión, así como para trabajadores que, debido a modificaciones contractuales, ven disminuida su base de cotización y, por ende, sus derechos futuros.
Estudios evidencian que esta situación se produce porque la esperanza de vida se incrementa
¿Quién asume el pago de las cotizaciones y existen excepciones?
En la mayoría de los casos, quien suscribe el convenio especial es responsable de abonar las cuotas a la Seguridad Social durante toda la vigencia del acuerdo. Sin embargo, hay excepciones relevantes, como las relacionadas con los expedientes de regulación de empleo (ERE). En estos escenarios, si se firma un convenio después de un ERE, la empresa se encarga de pagar las cotizaciones hasta que el trabajador alcanza los 61 o 63 años, según corresponda.
Otra situación corresponde a los cuidadores no profesionales que asisten a personas en situación de dependencia. En estos casos, la Administración General del Estado financia el convenio especial.
Este sistema garantiza que, incluso en circunstancias desfavorables, no se pierda el acceso a la protección social. Además, el convenio especial puede ser esencial para quienes enfrentan la extinción o denegación de una pensión, permitiéndoles reconstruir su historial de cotizaciones.
¿Quiénes están habilitados para suscribir el convenio especial ordinario?
El convenio especial ordinario está dirigido a personas en diversas situaciones, siempre que cumplan con los requisitos legales. Entre estos se incluyen quienes han dejado de trabajar por cuenta ajena o propia, no estén dados de alta ni perciban pensión; trabajadores indefinidos o autónomos de 65 años o más con 35 años de cotización efectiva, que estén exentos de cotizar según la ley, y quienes, tras perder un empleo, inicien otro con base de cotización inferior a la de los 12 meses previos.
También pueden suscribir el convenio pensionistas de incapacidad permanente total que cesen su actividad laboral y cumplan alguna de las condiciones mencionadas; personas que hayan agotado prestaciones o subsidios por desempleo; pensionistas de incapacidad permanente o jubilación cuya pensión sea anulada o extinguida, así como quienes pierdan la condición de pensionista por denegación administrativa o judicial.
El grupo de beneficiarios es amplio e incluye situaciones de alta vulnerabilidad, como quienes ven interrumpida su trayectoria laboral y necesitan preservar sus derechos para el futuro.

¿Cuáles son los requisitos para acceder?
Para formalizar un convenio especial, es imprescindible acreditar un mínimo de 1.080 días cotizados (tres años) durante los 12 años previos a la baja en la Seguridad Social.
Se pueden considerar cotizaciones en cualquier régimen, en otros convenios especiales, periodos de excedencia por cuidado de hijos o familiares, días cotizados por desempleo y cotizaciones realizadas en otros países de la Unión Europea o bajo convenios internacionales.
No se contabilizan los días en que el solicitante esté pendiente de pago de cuotas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) u otros regímenes. Para pensionistas a quienes se les anule o extinga la pensión, el periodo mínimo debe estar cumplido al momento en que cesó la obligación de cotizar.
¿Cómo se gestiona la solicitud?
La vigencia del convenio especial depende del momento en que se realiza la solicitud. Si esta se presenta dentro de los 90 días naturales posteriores al cese de actividad, se puede optar porque el convenio comience el día de la solicitud o al día siguiente de la baja en el régimen correspondiente. Si la petición se realiza fuera de ese periodo, el convenio comienza a partir de la fecha de solicitud.
Este aspecto es crucial, dado que retrasar la solicitud del convenio puede ocasionar periodos sin cobertura y afectar negativamente la futura pensión.
¿Por qué el convenio especial es estratégico para la pensión?
El convenio especial brinda la posibilidad a quienes atraviesan periodos de desempleo, cambios en su carrera profesional o situaciones difíciles de no perder años de cotización, asegurando la obtención de la jubilación u otras prestaciones en condiciones adecuadas.
Ante un mercado laboral cada vez más volátil, disponer de esta alternativa representa una vía para proteger el futuro y evitar inconvenientes al momento de la jubilación.
Además, el convenio especial se ajusta a casos particulares, como los ERE, cuidadores no profesionales o pensionistas en revisión, ofreciendo una red de protección para colectivos especialmente vulnerables.

