Un padre logra que los jueces finalicen la pensión alimentaria de su hijo tras la negativa del joven a mantener contacto y afirmar que “no le aporta nada”

El tribunal enfatiza asimismo que el padre hizo esfuerzos concretos para restablecer el contacto

(Montaje Infobae)

Un tribunal de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha decidido poner fin a la pensión alimentaria que un padre entregaba a su hijo mayor de edad, al constatar que la falta de relación entre ambos responde exclusivamente a la voluntad del joven.

Esta decisión se basa en un prolongado distanciamiento familiar documentado durante más de cinco años. El tribunal concluyó, a partir de la evidencia presentada, que la ruptura es atribuible principalmente al hijo y no al padre, lo que, conforme a la legislación, legitima la suspensión de este pago habitualmente establecido tras un divorcio.

El núcleo del debate judicial consistió en determinar quién es responsable de la ausencia de contacto entre padre e hijo. El progenitor sostuvo que el hijo, ya mayor de edad, rechazó cualquier vínculo con él y que esta postura se mantuvo por años, a pesar de sus esfuerzos para restablecer la comunicación. Por su parte, la madre y apelante solicitó conservar e inclusive aumentar la pensión, argumentando que la ruptura existía antes de que el joven alcanzara la mayoría de edad y que respondía a una historia familiar complicada. La defensa materna también presentó una solicitud formal para incrementar la pensión hasta 630 euros mensuales, cifra que representa más del 50% respecto al monto vigente antes del litigio.

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Motivos para extinguir la pensión de alimentos

La resolución recordó que, según el marco legal español, no siempre es obligatorio mantener la pensión alimentaria para hijos mayores de edad. Existen excepciones cuando hay una “falta de relación manifiesta” y si esta distancia es atribuible principalmente a la decisión del propio hijo.

La sentencia cita precedentes recientes del Tribunal Supremo que endurecen las condiciones para cesar el pago de la pensión. Según la resolución, sólo es posible suprimirla cuando se prueba que el hijo mayor de edad no mantiene relación con el padre “por propia voluntad”. En este caso, el tribunal considera probado que el hijo optó por no mantener contacto con su padre desde, al menos, los 14 o 15 años. El joven declaró durante la audiencia que no desea tener relación con su padre porque “no le aporta nada y tiene asuntos más importantes a los que dedicar atención”.

Acusaciones de malos tratos

El tribunal resaltó además que el padre realizó acciones concretas para recuperar el vínculo, como acudir a un centro de acogida cuando la madre expulsó al hijo del domicilio familiar, así como iniciar procesos judiciales para garantizar las visitas. El expediente incluye informes de servicios sociales que confirman la ausencia de vínculo desde hace varios años y también la reiterada manifestación del joven respecto a su rechazo a cualquier relación con su padre.

Durante el proceso, el hijo alegó haber sido víctima de maltrato físico y verbal por parte de su padre, hechos que, según explicó, justifican el distanciamiento. La sentencia indica que se tramitaron dos causas penales por malos tratos, pero ambas fueron archivadas ante la insuficiencia de pruebas para sostener los delitos denunciados. El fallo aclara que, aunque se tuvieron en cuenta los motivos personales expuestos por el hijo, la decisión de extinguir la pensión se basa en la constatación de la ruptura de relación atribuible a él, y no en una conducta dolosa comprobada por parte del padre.

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