El Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad no admitir a trámite el recurso interpuesto por el padre de Noelia, una joven parapléjica a quien se le autorizó la eutanasia.
La Sala Segunda del TC ha rechazado el recurso de amparo al estimar que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental protegido.
Tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determinaron que Noelia posee plena capacidad para solicitar la eutanasia y cumple con todos los requisitos legales establecidos.
La Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña autorizó la muerte asistida de Noelia, aunque esta se encuentra suspendida cautelarmente por un juzgado debido al recurso presentado por su padre.
En la sesión de esta mañana, los seis magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional optaron, por unanimidad, por no admitir el recurso de Javier C., padre de Noelia, joven de 25 años a quien se autorizó la eutanasia en julio de 2024.
La Sala respaldó la ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer y rechazó la demanda de amparo presentada por el progenitor debido a la clara inexistencia de vulneración de un derecho fundamental en materia de amparo.
Por ello, también desestimó la solicitud de medida cautelarísima hecha por el padre, destinada a impedir la realización de la eutanasia durante la tramitación del recurso.
La muerte asistida fue autorizada el 18 de julio de 2024 por la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, pero está suspendida provisionalmente por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona.
Javier C. argumentaba que la eutanasia de su hija, quien quedó parapléjica tras un intento de suicidio, contravenía sus derechos fundamentales a la vida y a la tutela judicial efectiva.
Tras la resolución favorable de la Comisión de Garantía y Evaluación, la ayuda para morir estaba programada para el 2 de agosto de 2024.
Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo suspendió temporalmente la ejecución a petición del padre, quien presentó un recurso.
Desde entonces, las tres instancias judiciales que han examinado el caso —el Juzgado, el Tribunal Superior de Cataluña y el Tribunal Supremo— han rechazado la solicitud del padre para revocar la autorización de eutanasia.
Noelia, nacida en octubre de 2000, ha llevado a cabo varios intentos de suicidio. En el último, ocurrido el 4 de octubre de 2022, resultó parapléjica, permaneciendo desde entonces hospitalizada y en silla de ruedas.
Javier C. sostiene que su hija padece un trastorno de personalidad que afecta su voluntad y la capacidad para tomar decisiones «libres y estables».
Alega que dicho «trastorno mental severo» compromete su aptitud para decidir.
No obstante, después de revisar los informes médicos, testimonios periciales y evaluaciones de Noelia, tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo como el TSJ de Cataluña determinaron que posee «capacidad plena» para solicitar la eutanasia.
Además, concluyeron que cumple todos los requisitos para que se autorice la prestación, dado que su enfermedad es gravemente incapacitante y médicamente comprobada.
El Tribunal Superior catalán enfatizó que las pruebas realizadas no evidencian falta de capacidad en la solicitante, sino todo lo contrario.
Por ello, consideró insuficientes las simples afirmaciones sobre patologías psiquiátricas de Noelia C., dado que carecen de respaldo técnico.
Además, destacó que la joven ha mantenido su decisión de solicitar la eutanasia desde abril de 2024.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación el 21 de enero.
Señaló que las pruebas fueron examinadas por la Administración y dos instancias judiciales, y que la casación no es «un recurso ordinario más» para cuestionar el análisis realizado.
Respecto a la supuesta «irregularidad procedimental» donde el médico y el jurista, aunque coincidían en autorizar la eutanasia, simularon desacuerdo para garantizar más garantías al caso en la Comisión de Evaluación, el Supremo indicó que ello «no alteró el resultado del procedimiento».
Asimismo, no generó ninguna indefensión material ni para Noelia ni para su padre. Este comportamiento «podría tener otras consecuencias fuera de este litigio».

