Varias sentencias han modificado nuevos convenios colectivos que penalizaban las incapacidades de los empleados aunque estuvieran justificadas

Las comunidades autónomas de Navarra, Cataluña y el País Vasco muestran las tasas más elevadas de incapacidad temporal por contingencias comunes, alcanzando 52,2, 49,1 y 42,6 casos por cada 1.000 trabajadores afiliados, respectivamente. Así lo refleja el informe más reciente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), que sitúa la media nacional en 33,9 y evidencia un incremento significativo respecto a los 21,4 casos registrados en 2017. El aumento ha sido especialmente pronunciado en regiones como Canarias y Cantabria, con subidas acumuladas del 71,4% y 66,6%.
Según expone la AIReF en su informe, Cataluña, la Comunidad de Madrid y Andalucía concentran el mayor volumen absoluto de episodios de incapacidad temporal durante el año 2024, con 2,22 millones, 1,52 millones y 1,08 millones de casos, respectivamente. En contraste, Andalucía (26,3), Aragón (31,2), Galicia (24,4), el Principado de Asturias (25,5) y Extremadura (18,7) se han mantenido por debajo de la media nacional en cuanto a la tasa de incidencia en 2024. Aunque presentan un gran volumen, Navarra y Aragón destacan por ser las comunidades con el menor crecimiento acumulado entre 2017 y 2024, con incrementos del 40,8% y 41,8%.
Asimismo, el estudio de la AIReF revela que, en términos absolutos, el número de procesos por contingencias comunes ha aumentado de 4,7 millones en 2017 a cerca de 8,6 millones en 2024; en cambio, los casos derivados de contingencias profesionales se han mantenido estables alrededor de 700.000 episodios anuales.
El análisis del organismo independiente, encabezado por Cristina Herrero, indica que la duración media de las bajas a nivel nacional también ha registrado un incremento, pasando de 40 días en 2017 a 45,9 días en 2024. Extremadura, Galicia y el Principado de Asturias presentan los periodos de baja más extensos —88,6, 82,8 y 73,3 días, respectivamente— acompañados de aumentos acumulados superiores a la media estatal: 36% en Extremadura, 26,2% en Galicia y 24,1% en Asturias.
Ante el aumento sostenido tanto de la incidencia como de la duración de las bajas, la AIReF ha sugerido reforzar la supervisión y el seguimiento por parte de los organismos competentes. Entre sus propuestas destacan el desarrollo de un sistema integral de información, el fortalecimiento de las capacidades del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), la intensificación de la colaboración con los médicos de atención primaria, el incentivo a la implicación de las grandes empresas en una gestión responsable y la optimización en la evaluación de las listas de espera.
En su informe, la AIReF ha abogado por la activación de un sistema de alerta temprana que facilite la detección rápida de posibles casos de absentismo laboral, instando al INSS a que, al detectar indicios, realice una inspección conjunta con el médico de familia, el trabajador y la empresa. Además, el organismo ha propuesto revisar el modelo actual de tramitación automática de las bajas —gestionado electrónicamente—, ya que ha observado, con base en la experiencia alemana, que estos métodos pueden derivar en un aumento de las ausencias laborales.
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El coste del absentismo y la respuesta judicial
El gasto vinculado a las bajas ha superado los 16.500 millones de euros en el sector público, triplicando las cifras de 2014 y constituyéndose como la segunda partida más relevante de la Seguridad Social después de las pensiones. Solo en el sector de la construcción, el impacto económico estimado para 2025 ha alcanzado los 3.565 millones de euros, según la Confederación Nacional de la Construcción.
Como consecuencia de esta situación, algunas empresas han incorporado en sus convenios colectivos bonificaciones por cumplimiento completo de jornada y sistemas de penalización ante bajas médicas, incluso cuando están justificadas. No obstante, recientes sentencias judiciales han detenido estas prácticas. La Audiencia Nacional, por ejemplo, en una resolución del 26 de enero referente al convenio de la Confederación Española de Agencias de Viajes, ha establecido que no se puede discriminar a los empleados por motivos de salud, ni aplicar recortes salariales en caso de enfermedad justificada, aunque haya preaviso.
Por su parte, el Tribunal Supremo también falló en contra de un convenio de la empresa Ayesa Ibermática tras la denuncia presentada por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), que excluía a los trabajadores en situación de incapacidad temporal de la retribución variable.
*Con información de Europa Press y EFE

