El tribunal sostuvo que no se acreditó ninguna situación suficientemente grave más allá del distanciamiento familiar

La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria anuló la desheredación de dos hermanas tras comprobar que no existían pruebas contundentes de maltrato o abandono hacia su madre fallecida. Esta resolución les restituyó, como hijas, el derecho a una porción de la herencia, conocida legalmente como legítima, que les correspondía por ley.
El conflicto surgió cuando la madre decidió en su testamento excluir a tres de sus cuatro hijas y nombrar como única heredera a la restante. Las dos primeras impugnaron dicha cláusula alegando que el motivo de la desheredación era injusto.
La sentencia examinó detenidamente los fundamentos esgrimidos para la desheredación. La hija inicialmente designada como heredera afirmó que sus hermanas no prestaban ayuda a su madre, ni económica ni en la atención de sus enfermedades. Alegó abandono, ausencia de contacto durante años y conflictos graves. En su recurso, sostuvo que «las desheredadas no mantenían relación con la causante desde hacía años, […] no le habían brindado asistencia ni alimentos cuando los requería por motivos médicos”.
No obstante, el tribunal subrayó que la mera ausencia de vínculo familiar o contacto no es suficiente para excluir a un hijo de la herencia. La sentencia afirmó que “el solo distanciamiento de la progenitora no constituye causa de desheredación” y que la ley es precisa y restrictiva: sólo cabe desheredar a un hijo por causas expresamente enumeradas, como maltrato grave de palabra o hecho, o negación injustificada de alimentos.
Había distanciamiento, pero no maltrato
El tribunal argumentó que no se acreditó ningún maltrato comprobable más allá del distanciamiento familiar y una discusión puntual. Tampoco quedó demostrado que esa falta de relación generara daños psicológicos graves para la madre. Los jueces aclararon: “No toda ausencia de relación afectiva o trato familiar puede encuadrarse, por interpretación, en las causas de desheredación previstas”.
Así, la sala resolvió que debe anularse la desheredación de las dos hermanas que la solicitaron, recuperando ambas el derecho a la legítima. La herencia deberá distribuirse entre todas las hijas legitimarias, respetando la porción mínima establecida por la ley.
Por otro lado, la justicia revocó la condena al pago de gastos judiciales impuesta a la hija desheredada que no apeló la sentencia, dado que no se opuso al reclamo ni participó en el proceso. Respecto a la hija que se opuso a que recibieran la herencia, deberá afrontar los costos derivados de su defensa, ya que su oposición fue rechazada.
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El tribunal detalló también que las demás disposiciones del testamento permanecen válidas, siempre que no perjudiquen la legítima. Si existieran gastos o deudas a favor de alguna de las hijas por el cuidado de su madre, esos reclamos deberán resolverse más adelante, durante el proceso de partición de la herencia.
El tribunal concluyó que las exclusiones afectan únicamente a quienes las cuestionaron. Es decir, una de las hijas sigue desheredada porque no solicitó revocar la medida. En cambio, a las otras dos se les reconoció la condición de «legitimarias», es decir, el grupo de herederos a quienes la ley no puede privar de una porción mínima de la herencia.

