El TSJPV ratifica la pena de prisión, el pago de una multa de 3.240 euros, el abono de una indemnización a la víctima de 1.000 euros y subraya que los insultos por origen nacional vulneran la dignidad humana

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de un año de prisión y una multa de 3.240 euros impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia a un hombre acusado de un delito de odio por insultar y humillar a una persona de origen latinoamericano, a quien también debe compensar con 1.000 euros. El TSJPV ha rechazado el recurso presentado por el acusado contra el fallo de la Audiencia vizcaína, sentencia que a día de hoy no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Supremo.
La Audiencia de Bizkaia determinó probado que el 19 de septiembre de 2023 la víctima, originaria de Venezuela y en ese momento empleada como técnica en una empresa de telefonía, acudió al domicilio del acusado para prestar un servicio, y que este, con la intención de “menospreciar, humillar y dañar la integridad moral” por su nacionalidad, comenzó a lanzar expresiones como: “machupichu de mierda, todos sois iguales, estoy cansado de decirle a Vodafone que no me manden inmigrantes a casa, solo quiero españoles” y “negros de mierda no sabéis hacer nada, vete a tu puta tierra, machupichu”, entre otras.
Cuando el trabajador le replicó que no fuera “gilipollas” y mientras se dirigía en el ascensor para salir de la vivienda, el acusado “se lanzó contra él intentando golpearle con los puños sin lograrlo”, al tiempo que le amenazaba: “no se te ocurra dar una patada al ascensor que te abro la cabeza, te voy a dar negro de mierda, vete para tu puto pueblo”.
Plena credibilidad a la víctima
El acusado llevó su recurso ante el TSJPV argumentando que fue condenado sin pruebas incriminatorias concluyentes, ya que negó los hechos durante el juicio y el tribunal otorgó “plena credibilidad” a la versión del denunciante aunque, a su juicio, no existían otras evidencias contra él.
Sostuvo también que los hechos probados no encajaban en el delito de odio previsto en el artículo 510.2 a del Código Penal porque las expresiones usadas “no manifiestan rechazo ni intolerancia hacia el colectivo latinoamericano”. Defendió que solo constituye delito de odio aquella frase que “pretenda desprestigiar a una persona en calidad de miembro de un colectivo y no a título personal”.
Pruebas suficientes para la condena
El TSJPV desestima sus argumentos y, por un lado, considera que hubo prueba de cargo suficiente para la condena. De esta forma, el tribunal superior subraya que el juzgador otorgó credibilidad al “relato detallado aportado” por el denunciante, frente a la respuesta genérica del acusado que, tras negar los hechos, solo mencionó su insatisfacción con la cualificación profesional del técnico.
También valoró los testimonios de dos compañeros de la misma empresa de telefonía que, aunque no presenciaron los hechos en cuestión, indicaron que en otras ocasiones, al acudir a ese domicilio para reparaciones, recibieron expresiones muy similares del acusado relativas a su origen latinoamericano.
Además se tuvo en cuenta la declaración del agente de la Policía Local que realizó las primeras diligencias, junto con un vídeo del momento en que el técnico intentaba entrar al ascensor. Todo ello llevó al TSJPV a concluir que existió prueba “de cargo suficientemente concluyente para considerar acreditada la hipótesis acusatoria” y que no haya dudas sobre la responsabilidad del acusado.
Expresiones insultantes
El tribunal superior vasco también sostiene que la conducta del acusado se encuadra en lo previsto en el artículo 510.2 a del Código Penal, ya que proferir tales afirmaciones supone un desprecio que no respeta el trato digno que merece todo ser humano (nivel individual), y que además se fundamenta en el origen nacional y condición de inmigrante del destinatario (nivel colectivo).
“El acusado actuó con dolo, pues sabía que las frases empleadas eran ofensivas y motivadas por la procedencia nacional del receptor, y aun así decidió usarlas con el fin de humillar a quien sufrió esas agresiones verbales”, concluye el TSJPV.
El acusado solicitó también la aplicación de una atenuante, basándose en un informe médico de Osakidetza que refleja que padece un trastorno depresivo recurrente desde febrero de 2020.
El TSJPV descarta esta petición porque no existe dato alguno que indique que dicha condición psíquica haya afectado su capacidad para entender que estaba humillando y vejando a otra persona por su origen nacional, ni que haya limitado su habilidad para evitar expresiones excluyentes y discriminatorias.

