Tribunal reconoce que la prohibición del uso del hiyab en clase afecta la libertad religiosa de Emann

La sentencia, que podrá ser recurrida ante el TSJ de La Rioja, estima parcialmente el recurso interpuesto por la alumna, quien recibirá una compensación de 2.000 euros por daños morales.

Emann Arkam, frente a su instituto, el IES Sagasta de Logroño, el pasado septiembre.

El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Logroño ha fallado a favor de Emann y determina que la prohibición impuesta por el instituto Práxedes Mateo Sagasta de Logroño para acudir a clase con el hiyab vulnera el derecho fundamental a la libertad religiosa protegido por la Constitución.

El 15 de septiembre pasado, Emann fue expulsada de clase por presentarse con el velo islámico y negarse a retirárselo. «Limitaron mi derecho a la educación porque me harán salir si quiero preservar mi identidad. Es una restricción por ser musulmana», declaró a EL MUNDO aquel septiembre.

El instituto es el único en La Rioja que ofrece el Bachillerato Internacional, modalidad que cursa Emann. Sus profesores justificaron la prohibición apoyándose en el reglamento del centro, aunque el capítulo sobre vestimenta señala que «como norma general, no está permitido el uso de gorros, gorras, viseras, capuchas, boinas y similares dentro del edificio». Días después, regresó a clase con la cabeza descubierta.

La sentencia, a la que tuvo acceso este diario, concede parcialmente el recurso presentado por la alumna. Emann, de 17 años, tiene derecho a una indemnización de 2.000 euros por daños morales, en contraste con los 45.000 euros reclamados inicialmente. Esta resolución podrá ser apelada ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja.

El análisis de las vulneraciones denunciadas considera que equiparar, como hizo el centro, el hiyab con otros elementos como gorros, gorras, viseras, capuchas o boinas «resulta excesivamente simplista y frívolo, siendo desafortunado y criticable».

Asimismo, «limita ilegítimamente el derecho fundamental de la alumna menor a la libertad religiosa», dado que «el uso del hiyab es una manifestación del ejercicio de ese derecho y no existen motivos de orden público legalmente establecidos que justifiquen tal restricción», se precisa.

La sentencia detalla que el centro educativo «considera que el hiyab es una prenda inapropiada para asistir al centro» y confunde un símbolo religioso, como el pañuelo islámico, con otros elementos que, por lo general, se usan como complementos por motivos estéticos, de apariencia externa o como expresión de determinada tendencia o estilo de vestir.

Además, explica que, siguiendo la interpretación aplicada por el instituto, se llegarían a situaciones “absurdas e impensables», en las que llevar un pañuelo en la cabeza por razones médicas o pertenencia a una orden religiosa con vestimenta que incluye tocado o velo tampoco estaría permitido, pues el alumno llevaría la cabeza cubierta.

Autonomía de los centros

Respecto a la autonomía de los centros educativos para establecer sus reglamentos de organización y funcionamiento, la sentencia aclara que esta no es absoluta, sino que debe respetar el marco constitucional, legal y los derechos fundamentales.

El Juzgado considera que «la decisión tomada, lejos de promover la igualdad, el respeto y el pluralismo, ha tenido el efecto contrario», puesto que «ha provocado una disputa y un amplio debate social donde antes no existía».

En este contexto, se recuerda «la obligación de los poderes públicos de facilitar y establecer las condiciones necesarias para que la libertad religiosa pueda ejercerse de forma real y efectiva, en lugar de imponer trabas ilegítimas, injustificadas y desproporcionadas».

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