La solicitud de indulto fue presentada por dos particulares ante el Ministerio de Justicia

Una vez recibida la primera petición de indulto para el ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, condenado a dos años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos, el Ministerio de Justicia ha iniciado los procedimientos correspondientes. Esta condena fue impuesta por el Tribunal Supremo, órgano al que el Gobierno ha solicitado que se pronuncie sobre esta solicitud, dada su condición de autoridad sentenciadora.
El indulto fue solicitado por dos particulares y, tras su registro, el Ministerio de Justicia ha remitido la petición al Tribunal Supremo para que emita el informe pertinente, según ha informado El País.
De acuerdo con la normativa vigente, las peticiones de indulto pueden ser presentadas por los condenados, sus allegados o cualquier persona que actúe en su representación. En estos casos, el tribunal que dictó la sentencia, en este supuesto el Supremo, debe informar sobre la solicitud, además de recibir las valoraciones de la Fiscalía y la parte afectada.
De concederse el indulto, la decisión recaería en el Rey, a propuesta del ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros, que tiene la última palabra. La concesión debe formalizarse mediante real decreto y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
La condena contra el ex fiscal general
En noviembre de 2025, García Ortiz fue condenado por el Tribunal Supremo por un delito de revelación de secretos. Fue la primera vez en democracia que el máximo responsable del Ministerio Fiscal recibió una condena penal por hechos vinculados a su desempeño en funciones públicas.
El caso giró en torno a la supuesta filtración de un correo electrónico enviado por el abogado de Alberto González Amador, empresario y pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, donde se reconocía la comisión de dos delitos fiscales para negociar un acuerdo con la Fiscalía.
Según el fallo del Supremo, García Ortiz infringió el artículo 417.1 del Código Penal, que sanciona a autoridades o funcionarios públicos que revelen secretos o información confidencial obtenida por razón de su cargo y que no deben divulgarse. El tribunal constató que la divulgación del correo, realizada por él mismo “o alguien de su entorno”, junto con la publicación de una nota de prensa que recogía detalles de esa comunicación, constituyeron una revelación indebida de datos reservados, situación que el fiscal general no pudo justificar alegando un intento de corregir “información errónea” difundida en medios.
Dos años de inhabilitación
La pena impuesta consistió en una inhabilitación especial para ejercer el cargo de fiscal general del Estado durante dos años, lo que motivó la renuncia de García Ortiz a su puesto, además de una multa equivalente a 12 meses con una cuota diaria establecida por el tribunal. La sentencia también ordenó que indemnizara a González Amador con 10.000 euros en concepto de daños morales y que asumiera los gastos procesales derivados del juicio.
El Tribunal Supremo condenó a Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, a dos años de inhabilitación por revelación de secretos.
La resolución fue adoptada con una mayoría de cinco votos contra dos, puesto que dos magistradas progresistas de la Sala de lo Penal emitieron votos particulares discrepantes. Estas opiniones argumentaban que no se había probado de forma concluyente que García Ortiz fuera el autor de la filtración y que parte de la información ya se encontraba en dominio público, por lo que faltaban los elementos necesarios para tipificar el delito.
Tras la sentencia, García Ortiz presentó su inmediata dimisión y el Supremo ordenó la ejecución de la condena, aclarando que aún cabe la posibilidad de recurrir ante instancias superiores, como el Tribunal Constitucional.

