La Audiencia de A Coruña ratifica la condena al conductor y exonera al exdirector de Seguridad en la Circulación de ADIF, a quien el tribunal de primera instancia había impuesto una pena de dos años y medio de prisión por 79 delitos de homicidio y 143 de lesiones por imprudencia grave.

Con la seguridad ferroviaria bajo escrutinio tras el doble descarrilamiento en Adamuz, la Audiencia Provincial de A Coruña acaba de emitir una sentencia que cambia el rumbo del caso del accidente del tren Alvia de Angrois, en Santiago de Compostela. Esta decisión revoca el fallo inicial, que asignaba responsabilidades tanto al maquinista como al exdirector de Seguridad en la Circulación de ADIF, y atribuye la culpabilidad únicamente al conductor.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela condenó en 2024 a ambos implicados, el maquinista, Francisco José Garzón Amo, y el responsable de Seguridad en la Circulación de ADIF cuando se inauguró la línea donde ocurrió el accidente, Andrés Cortabitarte. Ambos recibieron una pena de dos años y medio de prisión por 79 delitos de homicidio y 143 de lesiones por imprudencia grave.
Tras examinar los 108 recursos presentados por las partes, la Audiencia ha emitido una sentencia firme que determina que el descarrilamiento fue causado por la desatención constante del conductor debido a que mantenía una llamada telefónica.
Así, concluye que el maquinista cometió una imprudencia temeraria al incumplir su deber de atención a la conducción «por mantener una llamada absolutamente innecesaria que le distrajo de su obligación principal de ajustar la velocidad al tramo de vía correspondiente».
La sentencia subraya que «ni consultó la documentación en cabina ni prestó atención a la vía, ignorando repetidamente las múltiples señales visuales y sonoras que recibía».
El tribunal penal de Santiago condenó a Andrés Cortabitarte basándose en que tenía la obligación «legal y contractual» de «garantizar la explotación segura de la nueva línea». No obstante, apuntaba que sus decisiones provocaron que «la vía careciera de elementos protectores frente a posibles incumplimientos por parte del maquinista, quien debía respetar el límite de 80 kilómetros por hora en ese punto».
La sentencia le reprochaba haber modificado dos veces el proyecto original de la línea sin realizar un análisis de riesgos ni aplicar medidas de control, al emitir un certificado de Seguridad y autorizar la desconexión del sistema ERTMS (que supervisa y puede frenar automáticamente si se sobrepasa el límite de velocidad) debido a los retrasos que generaba.
Sin embargo, la Audiencia ahora determina que la evidencia práctica no permite concluir que existiera una acción concreta que el acusado tuviera la obligación de realizar y omitiera, ni que la evaluación de riesgos mencionada hubiera evitado el descarrilamiento con un alto grado de certeza.
Las magistradas destacan que «no llegó a Corbabitarte ninguna advertencia, ni general ni específica, que alertara del peligro asociado a la curva y a la variación de velocidad en el tramo donde sucedió el accidente».
También opinan que el absuelto «no participó ni tuvo capacidad de decisión» en aspectos fundamentales como la modificación del proyecto original y su ejecución, la presencia o ausencia de ERTMS en la línea o en el tramo del descarrilamiento, la localización del punto de transición entre los sistemas ERTMS y ASFA, la configuración del CVM que reflejaba el cambio de velocidad, ni en el desarrollo del sistema ASFA.
La Audiencia considera probado que el exdirector de Seguridad en la Circulación de ADIF actuó conforme a los estándares vigentes para la apertura de nuevas líneas.
VOTO PARTICULAR
La sentencia, notificada este viernes y con un total de 268 páginas, incluye un voto particular de una magistrada que discrepa con la absolución de Cortabitarte y mantiene que «existía la obligación de evaluar correctamente el riesgo, lo cual no se cumplió«.
Esta magistrada recalca que el acusado «ocupaba una posición de garante, pudiendo haber realizado una valoración adecuada y adoptado medidas para mitigar el riesgo» y sostiene que existe una «responsabilidad clara del acusado», ya que «era imprescindible efectuar una evaluación completa de riesgos antes de la puesta en servicio de la línea».
RESPONSABILIDAD CIVIL DE RENFE
La sentencia acepta los recursos presentados por el fiscal, ADIF, su aseguradora (AGCS) y el propio Cortabitarte y confirma la responsabilidad civil de RENFE y del maquinista. Por tanto, la aseguradora QBE deberá asumir las indemnizaciones en las cuantías establecidas, que inicialmente el primer juzgado repartió entre Renfe y Adif.
Las compensaciones superan los 22 millones de euros, de los cuales aproximadamente 12 millones están destinados a los familiares de los fallecidos y cerca de 10 millones a las personas que sufrieron lesiones.
Esta resolución aumenta las indemnizaciones originales. En particular, para los fallecidos, se tiene en cuenta la reforma de 2015 del baremo aplicado en accidentes de tráfico, lo que amplía el número de familiares con derecho a indemnización.

