David Jiménez, abogado, advierte que transferir dinero a tu hijo para la entrada de una vivienda puede causarle problemas legales

El error más frecuente consiste en creer que una transferencia bancaria entre familiares carece de importancia fiscal o que, al tratarse de una ayuda puntual, no implica obligaciones ante la Administración

El abogado alerta de las

Prestar apoyo económico a los hijos es una costumbre extendida en numerosas familias españolas, especialmente en un contexto marcado por el incremento del precio de la vivienda, las dificultades para obtener una hipoteca y el aumento del costo de vida. Las transferencias destinadas a cubrir la entrada de una vivienda, colaborar con el pago del alquiler o facilitar la adquisición de un automóvil son habituales en el entorno familiar. No obstante, lo que para padres e hijos representa un gesto de respaldo puede derivar en un problema fiscal grave si no se realiza correctamente.

Este riesgo ha sido señalado por el abogado David Jiménez, quien pone énfasis en las consecuencias tributarias que conlleva efectuar transferencias de dinero sin respaldo legal. Jiménez, economista y abogado especializado en herencias, parte de una situación frecuente: hijos que solicitan apoyo financiero a sus padres para afrontar gastos elevados debido a la ausencia de ahorros suficientes.

Según sus explicaciones, el fallo más común es asumir que una transferencia bancaria entre familiares carece de implicaciones fiscales o que, al ser una ayuda esporádica, no implica obligaciones con la Administración. La realidad es totalmente contraria. Desde la perspectiva tributaria, estos movimientos de dinero están sujetos a una presunción fiscal que podría perjudicar al beneficiario.

El abogado indica que cuando un padre o una madre transfiere una suma considerable a un hijo —como para abonar la entrada de una vivienda— Hacienda puede considerar que se trata de una donación. Esta valoración no depende de la intención verdadera de las partes, sino de la ausencia de un respaldo jurídico que justifique el origen y la naturaleza del movimiento.

Paloma Zabalgo, abogada y presidenta del ICAM de la Sección de Familia y Sucesiones

Realizar una donación o un préstamo

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es competencia autonómica y su impacto varía considerablemente según la comunidad autónoma donde se resida. En algunos territorios, la presión fiscal es escasa o existen importantes bonificaciones, mientras que en otros el coste puede ser elevado. El problema, como advierte Jiménez, es que muchos contribuyentes solo se topan con esta realidad cuando la Agencia Tributaria inicia una inspección y reclama el pago del impuesto, incluyendo recargos e intereses.

Además, el abogado destaca que no solo está en cuestión el pago de impuestos. Una regularización de este tipo puede originar conflictos administrativos, demoras en procesos posteriores e incluso sanciones si la Agencia Tributaria detecta la omisión de obligaciones fiscales. Todo ello por una transferencia que, en el ámbito familiar, se considera algo rutinario.

Ante esta situación, Jiménez enfatiza la necesidad de distinguir claramente entre una donación y un préstamo. Si la intención real es regalar el dinero al hijo, lo adecuado es formalizar una donación y cumplir con el pago del impuesto correspondiente conforme a la legislación autonómica. En cambio, si el dinero se entrega con la idea de ser devuelto, se recomienda formalizar un préstamo entre particulares.

Jiménez subraya que el mayor riesgo reside en realizar transferencias «de forma libre,» sin considerar cómo se presentan ni cómo pueden ser interpretadas por Hacienda. La Administración no evalúa el contexto emocional o familiar, sino los movimientos bancarios y la documentación que los respalde. Ante la ausencia de documentación, la presunción fiscal puede ser decisiva.

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