Sólo el presidente registra cuatro sanciones. Hasta su mandato, ningún jefe del Gobierno había recibido multas por incumplir la ley electoral.
guardar
Con la multa de 1.500 euros que la Junta Electoral Central (JEC) impuso esta semana a Pedro Sánchez, su equipo reafirma la condición de ser el más penalizado por incumplimientos en época electoral. Esta nueva infracción -la cuarta que acumula Sánchez- se produce en medio del debate sobre la regeneración democrática impulsado desde Moncloa.
El presidente del Gobierno y la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, encabezan la lista de miembros del Ejecutivo con más sanciones impuestas por la JEC. En conjunto, tienen seis multas -cuatro para Sánchez y dos para Rodríguez- que suman un total de 8.900 euros.
Desde que Sánchez asumió funciones en Moncloa, las multas a integrantes de su Gobierno alcanzan ocho. De hecho, fue él quien estableció un precedente hace cuatro años, pues anteriormente ningún jefe del Ejecutivo había recibido sanciones por violar la ley electoral.
La primera multa a Pedro Sánchez data de enero de 2020, cuando la JEC le impuso una sanción de 500 euros por usar de forma «electoralista» el Palacio de la Moncloa durante una entrevista concedida a La Sexta, apenas 24 horas después de la exhumación de Francisco Franco del Valle de los Caídos.
Tres años más tarde, se le volvió a castigar con una multa de 2.200 euros por romper la neutralidad institucional en una rueda de prensa realizada el 30 de junio desde Bruselas.
El tercer episodio sancionador ocurrió el 8 de febrero pasado, cuando la JEC abrió expediente tras su visita a Navantia en Ferrol el 24 de enero. Allí anunció la construcción de un buque para la Armada valorado en 450 millones de euros. La cuantía final de esta sanción está aún por resolverse.
La multa más reciente, emitida el lunes pasado, fue por sus declaraciones partidistas durante un viaje oficial a Doha (Catar) a principios de abril. Durante su recorrido por Oriente Próximo, el líder socialista elogió al candidato del PSC para presidir la Generalitat catalana, Salvador Illa, a menos de mes y medio de las elecciones catalanas del 12-M.
Isabel Rodríguez
En el caso de la actual ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, recibió dos sanciones de la JEC durante su etapa como portavoz del Gobierno.
Ambas multas se aplicaron por incumplir el principio de neutralidad institucional en las ruedas de prensa celebradas en Moncloa después de los Consejos de Ministros del 25 de abril y del 3 de mayo de 2023.
Como portavoz, Rodríguez realizó críticas al PP y elogios al Gobierno en momentos en que ya estaban convocadas las elecciones municipales y autonómicas del 28-M.
Con multas de 2.200 y 2.500 euros respectivamente, ambas están cerca del máximo permitido para esta infracción (que oscila entre 300 y 3.000 euros), dado que Rodríguez ignoró las advertencias previas que la Junta Electoral Central le había comunicado días antes.
Pilar Alegría
La JEC también abrió expediente sancionador a la ministra de Educación y Portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, imponiéndole una multa de 2.200 euros por declaraciones en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. La Junta detectó en sus palabras «connotaciones electoralistas y críticas hacia el Partido Popular» durante la campaña catalana.
La multa fue resultado de una denuncia presentada por el Partido Popular, que acusó a Alegría de expresar mensajes con fines electorales y críticas a la formación liderada por Alberto Núñez Feijóo durante la rueda de prensa del 7 de mayo tras el Consejo de Ministros.
Isabel Celaá
Si bien la primera sanción a Sánchez se remonta a 2019, es oportuno mencionar multas impuestas a exministros que formaron parte de los dos gobiernos liderados por Sánchez.
En mayo de 2021, el Tribunal Supremo confirmó la multa de 2.500 euros impuesta por la JEC a la entonces ministra de Educación, Isabel Celaá, por utilizar con fines electorales el Palacio de la Moncloa durante la campaña de los comicios del 10 de noviembre de 2019.
Otras sanciones
Además de las multas, la JEC impone otro tipo de sanciones administrativas sin importe económico, conocidas como apercibimientos. También lleva a cabo expedientes sin sanción monetaria.
En junio de 2023, el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, también vulneró la neutralidad electoral al utilizar una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros con fines partidistas. La JEC apercibió a Bolaños por emplear el espacio institucional para atacar al presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, pese a que se encontraba en periodo electoral previo al 23-J.
Dado que se trató de una respuesta espontánea del ministro a una pregunta, la JEC no le aplicó sanción económica ni abrió expediente sancionador.
En abril de 2023, cuando el actual ministro de Transportes, Óscar Puente, era alcalde de Valladolid, la JEC le llamó la atención tras una rueda de prensa de carácter electoralista señalada por el Partido Popular. La Junta consideró que la conducta contravenía la ley y le abrió un expediente sin multa al entonces alcalde vallisoletano.
Tezanos
José Félix Tezanos no integra el Ejecutivo, pero sus polémicas encuestas al frente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) lo posicionan, a ojos del público, como un miembro más del equipo de Sánchez.
El 27 de junio pasado, la Junta Electoral Central (JEC) impuso a Tezanos una multa de 3.000 euros por un sondeo flash urgente realizado pocas horas después de que Sánchez iniciara su «periodo de reflexión» de cinco días para decidir su futuro político.
La JEC argumentó que esta encuesta flash se llevó a cabo cuando ya estaban convocadas las elecciones europeas del 9-J y las catalanas al Parlament.
El presidente del CIS reaccionó de manera negativa y atacó a la autoridad sancionadora: «¿Conocen algún Estado democrático donde se impongan multas por realizar una encuesta?».
La JEC
La Junta Electoral Central (JEC) es el máximo órgano administrativo electoral y el único permanente en dicha función. Su responsabilidad es «garantizar la transparencia electoral y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral».
Las sanciones responden al incumplimiento del artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que establece que «desde la convocatoria hasta la celebración de elecciones está prohibido cualquier acto, organizado o financiado directa o indirectamente por el sector público, que contenga alusiones a logros o use imágenes y expresiones similares a las campañas de los partidos políticos participantes».

