El Tribunal Supremo mantiene en prisión preventiva a José Luis Ábalos y Koldo García debido al elevado riesgo de fuga, fundamentado en la solidez de los indicios y la severidad de las penas solicitadas.
La Sala de Apelaciones destaca que las evidencias en torno a delitos como organización criminal, cohecho y malversación han ido en aumento conforme avanza la investigación.
Según los magistrados, la cercanía del juicio oral y la posible financiación desde el extranjero incrementan la posibilidad de fuga.
La Fiscalía Anticorrupción solicita hasta 24 años de prisión para Ábalos, mientras que las acusaciones populares, encabezadas por el PP, piden penas que alcanzan los 30 años.
La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por el exministro de Transportes José Luis Ábalos y su colaborador, Koldo García, respecto a la prisión preventiva que cumplen desde el 27 de noviembre.
En dos resoluciones difundidas este lunes, la Sala concluye que la detención cautelar de ambos resulta necesaria para prevenir el «alto riesgo» de que intenten evadir la acción de la Justicia. Dicho riesgo, según indican, se origina en «la gravedad de las penas solicitadas, la firmeza de los indicios que las sustentan, la proximidad del juicio oral y sin descartarse la posible existencia de otros hechos graves imputados en la pieza separada» vinculada al amaño de obras públicas mediante sobornos.
La Sala, compuesta por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Pablo Llarena, señala que las pruebas sobre la comisión de delitos graves -organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación, entre otros- «no han dejado de ampliarse con cada nueva información obtenida».
Se refiere, en este sentido, a la severidad potencial de las condenas que podrían imponerse: esto «ya no es una mera posibilidad aproximada, sino una realidad: existe una acusación por delitos específicos basada en un relato detallado de hechos por los cuales la Fiscalía y también las acusaciones populares piden penas de prisión elevadas».
Además, «se aproxima la celebración del juicio oral correspondiente», cuya vista preliminar está programada para febrero.
Esto no implica, advierte, que se asuma automáticamente una sentencia condenatoria, como argumentaron las defensas, pero sí que el riesgo próximo y real de una condena es alto y, por ende, también el de fuga.
Los magistrados explican que el vínculo laboral señalado por Ábalos, quien continúa como diputado en el Congreso, ha perdido peso «frente a la existencia de una imputación tan grave» como la que se le atribuye. La Fiscalía Anticorrupción solicita 24 años de prisión para el exministro y exdirigente socialista, cifra que se eleva hasta los 30 años en el escrito presentado por las acusaciones populares lideradas por el PP.
Lo mismo ocurre con la situación familiar del recurrente: «la proximidad de una posible condena reduce considerablemente el arraigo», señala la Sala.
«Entre la opción de no poder ver o atender a su familia por estar en prisión y la de ausentarse al extranjero para evitarlo, el riesgo de que el acusado opte por la segunda es elevado, especialmente cuando nada impediría que sus familiares también abandonaran España para reunirse con él una vez que tome esa decisión», indican.
Además, tal como ha subrayado el magistrado instructor Leopoldo Puente, «existen indicios sobre fuentes de financiación de Ábalos en el extranjero«.
En relación con la «desafortunada» acusación de que la prisión preventiva pudiera estar siendo usada de forma indebida para presionar una confesión, el tribunal responde que «aunque ilógica, no resulta ofensiva».
«Al inicio de la investigación se podría haber especulado sobre esta motivación, que sería necesariamente espuria o encubierta (por ilegal e inconstitucional) para la prisión, pero al concluir la instrucción y presentarse los escritos de acusación, esta afirmación ya no tiene fundamento».

