La Abogacía del Estado ha solicitado al Tribunal Supremo la anulación de la condena impuesta al exfiscal general Álvaro García Ortiz por supuestas violaciones graves de derechos fundamentales.
Se argumenta que la resolución vulneró la presunción de inocencia y se fundamentó en una valoración probatoria insuficiente, además de depender de percepciones subjetivas de testigos.
El voto particular de dos magistradas del tribunal señala que existen dudas razonables respecto a la autoría de la filtración atribuida a García Ortiz.
La Abogacía del Estado critica que la condena recaiga únicamente sobre García Ortiz y no sobre quien realmente ordenó la difusión de los datos fiscales.
La Abogacía del Estado ha solicitado a la Sala Penal del Tribunal Supremo que declare nula la sentencia que impuso penas de inhabilitación y multa al exfiscal general Álvaro García Ortiz, por incurrir en «múltiples y graves vulneraciones de derechos fundamentales».
La presentación del incidente de nulidad representa el paso previo para interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, ante el cual la Abogacía del Estado y la Fiscalía depositan su confianza para revocar el fallo que costó a García Ortiz su cargo de fiscal general. La defensa solicita «encarecidamente» al Supremo que la resolución sea «tan rápida como lo fue la notificación del fallo y el texto íntegro de la sentencia».
La alegación de que la Sala Penal desestimó la presunción de inocencia de García Ortiz constituye el eje fundamental del escrito, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
La defensa sostiene que el Supremo realizó una «valoración irracional y arbitraria de los indicios existentes» y «omitió» analizar adecuadamente la prueba que exculpaba al acusado.
Se afirma que la condena se basa en una valoración probatoria «insuficiente», argumento que se refuerza con el voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo.
Se destaca que, para estas dos integrantes del tribunal (compuesto por siete magistrados), «existe una duda razonable insuperable» respecto a que García Ortiz fuera quien filtró «al menos» a la Cadena Ser un correo electrónico enviado por la defensa del empresario Alberto González Amador a la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid, donde proponían un acuerdo de conformidad penal.
En ese correo electrónico, el abogado de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, reconoció que su cliente había cometido dos delitos fiscales.
La Abogacía del Estado examina las bases de la condena y respalda la valoración del voto discrepante de Ferrer y Polo, que señala que la Sala usó como prueba de cargo «impresiones personales y subjetivas» de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra.
La sentencia utiliza como indicio de culpabilidad la afirmación del testigo dirigida a García Ortiz de que «habéis filtrado los correos».
Sin embargo, «como la propia testigo admitió en el juicio oral, esa afirmación carecía de soporte probatorio y se basaba en una sospecha sobre el entorno de su superior».
«La condena se edifica sobre un material probatorio manifiestamente insuficiente, puesto que convierte percepciones subjetivas y conjeturas personales en prueba de cargo, vulnerando directamente la exigencia constitucional de certeza más allá de toda duda razonable», señala la Abogacía del Estado.
Asimismo, considera «jurídicamente inconcebible» que se condene a García Ortiz no solo por la filtración de correos, sino también por la difusión de una nota de prensa que revelaba datos tributarios reservados de González Amador, mientras que «se elude completamente cualquier reproche penal para quien realmente ordenó su difusión», es decir, la propia Lastra.

