Por petición expresa, se incorpora en uno de los departamentos más apacibles y aislados del ruido mediático dentro del Ministerio Público

El ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz ya cuenta con un nuevo destino tras haber sido sancionado por divulgar datos confidenciales del novio de Isabel Díaz Ayuso.
Según fuentes fiscales consultadas por EL MUNDO, García Ortiz solicitó ser adscrito a la Sección Social de la Fiscalía del Tribunal Supremo, a la cual está previsto que se incorpore este mismo lunes.
El Alto Tribunal lo condenó como responsable de un delito de revelación de datos reservados según el artículo 417.1 del Código Penal. La Sala le impuso una multa de 7.200 euros junto con la inhabilitación especial para ocupar el cargo de fiscal general del Estado durante dos años. Además, a título de responsabilidad civil, el TS lo obligó a abonar una indemnización de 10.000 euros al empresario Alberto González Amador por daños morales.
El ex fiscal general, que actualmente conserva la condición de fiscal de Sala, la más alta categoría profesional en la Fiscalía, ha comentado en privado a varios colegas del Ministerio Público que seleccionó este destino debido a que es una sección muy tranquila, alejada del foco mediático, y que tras lo ocurrido necesita tranquilidad.
De acuerdo con la información obtenida por este periódico, García Ortiz acudió la semana pasada a saludar a los fiscales del departamento que dirige el fiscal de Sala jefe Luis Manuel López Sanz-Aranguez, quienes serán sus nuevos compañeros en la Sección Social a partir de ahora.
Fuentes fiscales señalan que la decisión de García Ortiz tiene «cierta lógica», dado que no podía incorporarse a una plaza en la Sala de lo Penal, en la que tendría que presentar recursos ante los mismos magistrados que lo condenaron. Asimismo, recuerdan que no es la primera vez que un fiscal de Sala se traslada a la Sección Social buscando pasar inadvertido. Esto ya ocurrió con Manuel Moix, quien eligió la misma sección tras dimitir como fiscal jefe Anticorrupción en 2017.
Después de conocerse el fallo condenatorio de la Sala Segunda, García Ortiz presentó el 24 de noviembre pasado su renuncia para facilitar que el Gobierno nombrase a su reemplazo sin dilación: la fiscal Teresa Peramato, nueva figura visible del Ministerio Público.
La inspección fiscal
Por otra parte, el 17 de diciembre, el Supremo remitió a la Inspección fiscal, para los «efectos oportunos», la sentencia condenatoria contra el ex fiscal general del Estado. Será este órgano quien analice si la condena del Alto Tribunal implica únicamente la inhabilitación para el cargo de fiscal general o si también conlleva la pérdida de la condición de fiscal o una suspensión en el cargo para García Ortiz.
El tribunal, presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, señaló en su sentencia que no tenía competencia para determinar las «consecuencias» derivadas del fallo condenatorio; por ello, remitió el caso a la Inspección Fiscal al iniciar la ejecutoria.
Precisamente, establecer el alcance de la condena a García Ortiz será el primer desafío para Peramato. El debate jurídico está abierto. Fuentes fiscales pronostican que la nueva fiscal general, dada su relación personal de amistad y afecto con el condenado, optará por limitar la inhabilitación de García Ortiz al cargo de máximo representante del Ministerio Público, adoptando una interpretación favorable de la normativa. Además, creen que dispone de cierto margen para hacerlo tras revisar la sentencia del TS.
Mientras que algunos expertos jurídicos y fiscales interpretan que el Supremo restringió la inhabilitación al puesto de fiscal general, otras fuentes estiman que, al ser condenado por un delito doloso, García Ortiz debería perder necesariamente la condición de miembro de la carrera fiscal.
El artículo 32.1 del Reglamento de la Carrera Fiscal establece que se pierde la condición de fiscal en caso de condena que suponga la «pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso, sin perjuicio de la facultad otorgada por el artículo 44.2.º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal al titular de la Fiscalía General del Estado para sustituir la pérdida de condición de fiscal por la sanción de suspensión cuando la pena no supere los seis meses». García Ortiz fue condenado por un delito doloso.
A su vez, el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) señala que «están incapacitados para ejercer funciones fiscales quienes hayan sido condenados por delito doloso, salvo que hayan obtenido rehabilitación. En casos en los que la pena sea inferior a seis meses, el Fiscal General del Estado, de manera motivada y considerando la gravedad del delito cometido, podrá substituir la pérdida de la condición de Fiscal por una suspensión de hasta tres años». No obstante, ni el Reglamento ni el Estatuto definen si el periodo de seis meses se refiere a inhabilitación o a privación de libertad.
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 379, ofrece mayor precisión al establecer que se pierde la condición de juez o magistrado por «la condena a pena privativa de libertad por delito doloso».

