El magistrado critica a la Cámara Alta, donde el Partido Popular cuenta con mayoría clara, por haber recibido la solicitud de comparecencia del ex ministro el 30 de diciembre, fecha considerada inhábil en los tribunales.

El magistrado de la Sala de lo Penal Leopoldo Puente ha decidido que no procede conceder la autorización solicitada por el presidente del Senado para que el acusado José Luis Ábalos, actualmente en prisión provisional comunicada y sin posibilidad de fianza, asista a la comparecencia programada para mañana 8 de enero a las 10:00 horas en la comisión de Investigación del Senado, constituida para examinar contratos, licencias, concesiones, ayudas y otras operaciones tanto del Gobierno como del sector público, vinculadas con la intermediación de Koldo García y otras personas implicadas en la trama objeto de la operación Delorme.
En su auto se señala que, dada la urgencia inusual de la solicitud, no es viable conceder la autorización requerida, lo cual se comunicará a la Presidencia del Senado por el canal más ágil posible, dada la proximidad de la comparecencia solicitada por la comisión de Investigación. Además, se deberá notificar la resolución a través del procedimiento ordinario establecido legalmente. Se precisa, igualmente, que esta decisión no impide que la Cámara Alta pueda volver a presentar la solicitud en otro momento, siempre que se haga con el tiempo suficiente para garantizar la audiencia previa necesaria entre las partes.
En la resolución, el juez explica que, antes de decidir sobre la conveniencia de que el ex ministro de Transportes y antiguo secretario de Organización del PSOE acuda al Senado, es imprescindible escuchar a la Fiscalía, su defensa y a las acusaciones populares.
«Previo a resolver acerca de la autorización solicitada, y considerando que podrían existir motivos para rechazarla o, en términos generales, para matizarla, ya sea en cuanto al momento más adecuado para su realización, ya en la forma más correcta para llevarla a cabo (presencialmente o de manera telemática), resulta esencial que las partes involucradas en el proceso, al menos el Ministerio Público, la acusación popular y la defensa del Sr. Ábalos Meco, dispongan de la oportunidad adecuada para alegar lo que consideren pertinente sobre estos puntos», indica el auto. Puente menciona el precedente del procés, cuando la Sala de lo Penal del TS negó la autorización a los líderes del 1-O para acudir al Parlamento de Cataluña.
Asimismo, Puente reprocha a la Cámara Alta, dominada ampliamente por el Partido Popular, el haber enviado la solicitud de comparecencia de Ábalos el 30 de diciembre, día inhábil en los juzgados. No obstante, el juez instructor del denominado caso Koldo mantiene abierta la posibilidad de que la Cámara Alta presente nuevamente la petición para que el ex dirigente socialista —actualmente interno en la prisión de Soto del Real— comparezca en una fecha posterior.
Por otro lado, en otra resolución, el magistrado Leopoldo Puente ha denegado la petición de la defensa de Ábalos para que la causa contra el ex ministro de Transportes se juzgue mediante un tribunal popular.
El juez responde al escrito del acusado, al cual se adhirió la representación de su ex asesor Koldo García, señalando que la legislación que regula el juicio con jurado excluye esta modalidad cuando se trata de delitos cuya competencia recae, como en este caso, en la Audiencia Nacional, «aunque por el aforamiento de uno de los investigados corresponda al Tribunal Supremo la instrucción y juzgamiento». Añade que el escrito del ex ministro acierta al indicar que «el aforamiento modifica el órgano judicial ordinario competente, pero no el procedimiento».
El instructor considera evidente que «la exclusión del procedimiento de jurado en delitos con competencia asignada a la Audiencia Nacional no se debe a la incapacidad de dicho órgano para gestionar este tipo de procesos, ni por ninguna otra razón relacionada con sus características particulares. La causa de esas exclusiones radica en la elevada complejidad, técnica y material, de tales delitos, lo que llevó al legislador a considerar inapropiado su enjuiciamiento ante un Tribunal de Jurado».

