Con la llegada de 2026, se establece un nuevo derecho: dos semanas adicionales para cuidar a hijos menores de ocho años

Para el año 2026, se ha introducido un permiso retribuido adicional para los trabajadores en España: dos semanas suplementarias para el cuidado de hijos menores de ocho años. Esta disposición, dirigida a padres y madres, alcanza a más de 365.000 beneficiarios, según datos de la Seguridad Social. Este avance, cuyo fin es fortalecer la conciliación familiar y fomentar la natalidad, se suma a la reciente extensión del permiso por nacimiento y cuidado, que en verano de 2025 se amplió hasta 17 semanas (32 en familias monoparentales).
La regulación vigente autoriza a los progenitores, junto con quienes hayan adoptado, acogido o asumido la custodia de menores, a acceder a este permiso adicional siempre que los niños hayan nacido o sido adoptados a partir del 2 de agosto de 2024. De esta forma, padres y madres con hijos nacidos entre esa fecha y el 30 de julio de 2025 pueden solicitar ya este nuevo permiso, mientras que quienes tengan descendientes nacidos después del 31 de julio de 2025 cuentan con este derecho incorporado automáticamente, según lo confirmado por Moncloa.
El permiso extra podrá ser utilizado de forma flexible en cualquier momento hasta que el menor cumpla ocho años, facilitando que las familias adapten el disfrute de este derecho al periodo que mejor se ajuste a su situación personal y laboral. Para familias monoparentales, esta ampliación se duplica, alcanzando un total de cuatro semanas retribuidas adicionales.
Yolanda Díaz explica los detalles de la nueva norma para ampliar los permisos por fallecimiento (EuropaPress)
Todos los permisos vigentes en España
Con esta medida, el catálogo de permisos retribuidos en España crece este año. El abogado Juanma Lorente (@juanmalorentelaboralista, en TikTok) la detalla en su red social: “En primer lugar, existe un permiso de quince días por matrimonio o constitución de pareja de hecho. En segundo lugar, se otorgan cinco días en caso de ingreso hospitalario, cirugía sin hospitalización o accidente grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, cónyuge o conviviente. También está contemplado un día de permiso por mudanza. Además, se conceden dos días en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiar de hasta segundo grado. Si se requiere viajar por este motivo, el permiso se amplía a cuatro días. También hay un permiso retribuido por el tiempo necesario para votar, asistir a exámenes prenatales, clases de preparación al parto o incluso para actos preparatorios para la donación de órganos”.
La lista continúa: “Existe un permiso, relativamente reciente, de cuatro días laborales cuando las autoridades recomiendan no desplazarse debido a catástrofes meteorológicas que ponen en riesgo la vida al acudir al trabajo. Este permiso se implementó tras la DANA en Valencia. Finalmente, y no menos relevante, está el permiso de cuatro días laborales por fuerza mayor, destinado a imprevistos que requieran atención inmediata por motivos familiares, como una enfermedad o accidente. Por ejemplo, si el niño se enferma y es necesario recogerlo en la escuela. Este permiso puede disfrutarse por horas, lo cual es importante”, concluye el abogado.

